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En el último año y medio, más de 470 mil contribuyentes en promedio no realizaron el Término de Giro pese a estar inactivos por más de 18 meses, lo que llevó al Servicio de Impuestos Internos (SII) a aplicar 46.649 multas por un total de $2.956.804.671. Este trámite es crucial para evitar la evasión de impuestos pendientes. La nueva Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias introdujo cambios al proceso, como un procedimiento simplificado para Pymes, la facultad del SII para finalizar el proceso si el contribuyente no aporta los antecedentes solicitados, y la reducción del plazo para el Término de Giro por Resolución de 36 a 6 meses a partir de mayo de 2025. En total, 179.200 contribuyentes han cumplido con el trámite en el mencionado periodo, mientras que el SII ha cursado multas por no cumplir con el plazo establecido y ha realizado Término de Giro por resolución a 208.600 contribuyentes inactivos.

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En el último año y medio, más de 470 mil contribuyentes en promedio no realizaron Término de Giro, pese a registrar más de 18 meses de inactividad.

El Servicio de Impuestos Internos (SII) informó que entre enero de 2023 y octubre de este año aplicó 46.649 multas -que llegan a los $2.956.804.671- por el no cumplimiento de ese trámite.

La importancia de realizar lo anterior es evitar que los contribuyentes caigan en la evasión producto de deudas de impuestos pendientes de pago.

Término de Giro

El SII explicó que la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, publicada en octubre, incorporó una serie de modificaciones al proceso de Término de Giro, trámite que deben cumplir todos los contribuyentes que terminen o cesen sus actividades.

El objetivo de la norma apunta, por una parte, a evitar la evasión que podría producirse al quedar deudas de impuestos pendientes de pago, y por otra, entregar herramientas para hacer más ágil y simple el proceso para las empresas que están en el Régimen Propyme.

“Este trámite debe realizarse dentro de los dos meses siguientes al cese de sus actividades, a partir de los cuales el SII cuenta con un plazo de seis meses para la revisión del caso y la certificación final del término de giro, con excepción de las empresas del Régimen Propyme que se pueden acoger a un procedimiento especial”, precisó el Servicio.

Contribuyentes inactivos

De acuerdo con los datos del SII, desde enero de 2023 a octubre de 2024 más de 470 mil contribuyentes en promedio -que se encontraban inactivos por un periodo superior a 18 meses- no informaron el Término de Giro.

En contraparte, 179.200 contribuyentes han cumplido con presentar la solicitud respectiva (en el mismo mencionado periodo).

Por realizar Término de Giro fuera del plazo establecido (dos meses desde el cese de actividades), el SII ha cursado 46.649 multas, las que arrojan un total -en el periodo- de más de $2.900 millones.

Por otra parte, desde enero de 2023 el SII ha realizado Término de Giro por resolución a 208.600 contribuyentes que, hasta ahora, “presentaban 36 o más períodos tributarios continuos (meses) sin operaciones, ni utilidades o activos pendientes de tributación ni deudas tributarias”.

Cambios que incorporó la nueva Ley

Para hacer más ágil, simple y eficiente el procedimiento, la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias contempló modificaciones, entre las que destacan:

-Procedimiento simplificado para Pymes: establece un proceso especial de término de giro para empresas del Régimen Propyme General o Transparente, que considera un plazo de un mes para que el SII determine el monto de impuestos a pagar. Una vez verificado el pago, se emitirá el certificado de Término de Giro.
En este caso, además, la empresa deberá presentar una declaración en la que el propietario, los accionistas, socios o comuneros se hacen responsables solidariamente de todos los impuestos que se adeuden por la empresa.

-Facultad del SII para finalizar proceso: el Servicio podrá poner término al procedimiento de Término de Giro presentado por un contribuyente, cuando este no aporte los antecedentes solicitados durante el proceso de revisión. El Servicio le avisará al contribuyente, quien tendrá un plazo de 5 días para proporcionarlos.
Si no lo hace, el SII rechazará la solicitud de término de giro, poniendo fin al proceso.
Con esta facultad, el Servicio podrá garantizar el cobro de los impuestos adeudados, antes de que se aplique la prescripción legal asociada al trámite.

-Término de Giro por Resolución: se mantiene la facultad del Servicio de realizar el Término de Giro de oficio a contribuyentes que registren un periodo extenso sin declaraciones de impuestos, acortando dicho periodo de 36 a 6 meses, nuevo plazo que comenzará a regir desde mayo de 2025.
En este caso, el SII contactará al contribuyente para establecer si éste ha cesado o cesará el giro de sus actividades y así resguardar debidamente el interés fiscal.

*Fuente: SII.

La información sobre las modificaciones más relevantes al proceso de Término de Giro, incorporadas en la Ley de Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, se puede revisar aquí.