La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago estableció que hubo un "actuar arbitrario e ilegal del banco al proceder a realizar el descuento en forma unilateral".

La Corte de Apelaciones de Santiago le ordenó al banco Itaú Corpbanca SA. restituir un dinero que descontó de la cuenta corriente de un usuario, alusivo a una deuda que fue declarada prescrita.

El monto involucrado fue $10.003.352.

En fallo unánime, la Quinta Sala del tribunal de alzada estableció que hubo un “actuar arbitrario e ilegal del banco al proceder a realizar el descuento en forma unilateral”.

Itaú, por su parte, se defendió indicando que el cliente mantenía una deuda de $20.162.500 y que no pagó ninguna de las 36 cuotas pactadas, debiendo haber pagado la primera en octubre de 2017.

No obstante, y de acuerdo a la resolución de este caso, el banco comenzó a descontar lo adeudado directamente de la cuenta corriente del deudor “en forma previa a la declaración de sus derechos por un tribunal competente, máxime si se discute una eventual prescripción de su acción”.

Y añadió: “(…) es posible establecer que efectivamente el banco ha incurrido en un actuar ilegal y arbitrario, vulnerando la garantía constitucional (…). Debió esperar que su derecho a cobrar lo adeudado haya sido declarado por un tribunal competente (…)”.

Se suele decir que las deudas u obligaciones pueden prescribir, aunque lo que realmente prescribe “es el plazo que tiene el acreedor para cobrar judicialmente una deuda atrasada”.

El tiempo puede variar, dependiendo del tipo de acción, e ir entre 1 a 5 años.

Después de ese periodo de tiempo el acreedor no puede ejercer una acción legal contra el deudor para obligar el pago del dinero adeudado.

Para que tenga validez la prescripción debe ser declarada por un tribunal.

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