La víctima perdió masa encefálica y quedó con daño neurológico permanente. El condenado deberá purgar cinco años de cárcel efectiva.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, región de Magallanes, confirmó la sentencia contra Víctor Tureuna Soto, condenado por golpear con un fierro y dejar con daño neurológico grave a un hombre de 61 años.

De acuerdo con los antecedentes, el hecho ocurrió el 14 de junio de 2018.

Ese día el imputado se dirigió a un almacén ubicado en el Barrio Prat para comprar cigarrillos y cervezas. Mientras pagaba vio a dos transeúntes con quienes había coincidido minutos atrás en el bar “Los Panchos”.

En ese momento, Tureuna tomó un fierro presente en el negocio y arremetió contra los peatones. Una de las víctimas tenía 61 años y al momento de los hechos residía en el Hogar de Cristo.

Producto de la golpiza, el hombre adulto quedó con un TEC grave complicado y pérdida de masa encefálica. Debió ser operado y quedó con daño neurológico permanente.

En tanto, el otro agredido quedó con una herida contusa parietal izquierda.

Defensa interpuso recurso de nulidad

A mediados de agosto, el Tribunal Oral en lo Penal de Punta Arenas condenó al acusado por lesiones gravísimas y lesiones menos graves. Los jueces consideraron la agravante de reincidencia específica a partir de los antecedentes penales del acusado.

La defensa interpuso un recurso de nulidad para que se ordenara la realización de un nuevo juicio. Alegaron que los jueces no podían considerar la agravante de reincidencia específica, pues la Fiscalía no la había invocado en su acusación.

Sin embargo, el máximo tribunal magallánico rechazó sus alegaciones y confirmó la sentencia de 5 años de cárcel efectiva para “El Vitoco”, como es apodado el atacante.

Según el fallo, “los jueces se encuentran facultados a apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de la responsabilidad penal no incluidas en ella, porque ellos no impidieron que el ente acusador la invocara en la audiencia de determinación de pena y abrieron debate, en el que ciertamente intervino la defensa, que en todo caso no podía ignorar los antecedentes penales con que contaba su defendido”.