Los delitos tributarios fueron realizados entre 2014 y 2017, e involucró a dos personas más, incluido el hermano del exfiscalizador, quien también fue condenado por fraude.

Un exfiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, SII, fue condenado a 8 años de presidio efectivo y una multa de más de 391 millones de pesos por evasión tributaria.

Se trata de Patricio Juan Carlos Aguilera Godoy quien, entre abril de 2014 y octubre de 2017, aprovechó su condición de funcionario del SII para realizar alteraciones en las bases de datos del Servicio y defraudar al Fisco por $391.821.501. Condena que fue aplicada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de La Serena.

Como autores del mismo delito, fueron condenados además Gonzalo Alejandro Aguilera Godoy (hermano del primer condenado), a la pena de 4 años de presidio y una multa de $92.739.939, correspondiente al 100% de lo defraudado; y Ángel del Rosario Rivera Chepillo, a 3 años y un día de presidio y multa de $40.441.643.-, correspondiente al total defraudado. Ambos cumplirán su pena en libertad vigilada.

El fallo unánime dio por acreditado que Patricio Aguilera, ahora exfiscalizador del SII actuando como jefe de grupo de fiscalización, utilizó su posición en Impuestos Internos para “manipular maliciosamente las bases de datos informáticas del SII, modificando y usando indebidamente la información tributaria real de diversos contribuyentes. Así, mediante una serie de maniobras fraudulentas, logró obtener devoluciones indebidas de impuestos, con un perjuicio fiscal ascendente a $391.821.501.

En tanto, Gonzalo Aguilera fue el encarado de reclutar y persuadir a al menos 18 contribuyentes obteniendo información para que luego su hermano la empleara en las bases de datos del SII para evadir impuestos.

Mecanismo de evasión tributaria del exfiscalizador del SII

El mecanismo utilizado era declarar créditos originados en supuestos retiros de utilidades desde sociedades en las que los contribuyentes no tenían participación alguna, los que posteriormente se imputaban a su impuesto Global Complementario, originando con ello las devoluciones indebidas de impuestos.

Así también –en algunos casos- registró una suma por concepto de pagos provisionales mensuales (PPM), pese a que durante el año comercial el contribuyente no presentaba declaraciones mensuales de impuesto, de modo que la devolución de tales sumas resultaba improcedente, al no estar respaldada en pagos efectivos.