Justicia sostiene que la ley le impedía rechazar las 56 rebajas por delitos sexuales contra menores. Pero su explicación no cierra la polémica: falta saber cómo verificó los requisitos y qué resguardos hubo para las víctimas.
Las 56 rebajas de condena por delitos sexuales contra menores pusieron al Ministerio de Justicia en el centro de una polémica que ya escaló al Congreso. Hubo críticas parlamentarias y un anuncio del PC para reunir firmas e interpelar al ministro Fernando Rabat.
La pregunta es directa: si una reforma de 2022 excluyó estos delitos del beneficio, ¿por qué se concedieron las rebajas?
Según explicaron desde el Ministerio de Justicia a BioBioChile, la Suprema ha establecido que esa prohibición no puede aplicarse a delitos cometidos antes del 9 de febrero de 2022. Y en ese escenario, la cartera aseguró que no ha concedido reducciones por abusos sexuales o violaciones de menores cometidos desde esa fecha, y que los casos aprobados durante la administración del presidente Kast, cumplen todos los requisitos.
El Gobierno insiste en que no se trata de una decisión a voluntad del ministro, sino de un beneficio que corresponde conceder bajo ciertas condiciones. Pero esa explicación general no despeja cómo se revisaron los 56 casos ni qué resguardos hubo para las víctimas.
La Defensoría de la Niñez solicitará al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aclarar el cambio de criterio y las medidas adoptadas para resguardar los derechos de las víctimas.
La explicación de Justicia ante rebajas de condena por delitos sexuales
Interferencia reveló que el Ministerio de Justicia dictó 56 decretos de reducción de condena entre el 11 de marzo y el 13 de septiembre: 27 por abuso sexual de menores y 29 por violación. Según fuentes consultadas por ese medio, las rebajas se concedieron sin recursos judiciales previos.
Lo cierto es que la Ley 19.856 permite descontar tiempo de cárcel por comportamiento sobresaliente. Pero 2022, una reforma excluyó del beneficio a condenados por determinados delitos sexuales contra menores. Y según Justicia, la interpretación mayoritaria y reiterada de la Corte Suprema, impide aplicar esa nueva restricción a hechos anteriores a su entrada en vigencia.
Consultado por BioBioChile, el ministerio fundamentó así las decisiones:
“Sin perjuicio de la especial gravedad que reviste la comisión de esta clase de delitos, el Ejecutivo se encuentra jurídicamente impedido de rechazar el beneficio de reducción de condena fundándose en la causal prevista en la letra e) del artículo 17 de la citada ley, cuando los hechos hayan sido perpetrados con anterioridad al 9 de febrero de 2022, de acuerdo con lo resuelto de manera reiterada por la Excelentísima Corte Suprema, que ha sostenido dicho criterio, entre otras, en las causas (…), acogiendo las acciones de amparo deducidas”.
En simple, la cartera sostiene que una ley posterior no puede quitarles una posibilidad de rebaja que existía cuando cometieron el delito.
Eso no vuelve automático el beneficio: deben cumplirse las demás exigencias. Desde Justicia explican que las comisiones —integradas también por jueces y ministros de cortes— evalúan el comportamiento y que, acreditados los requisitos y descartadas las exclusiones, corresponde conceder la reducción.
Una mirada hacia la Suprema
“Nada más que eso, es el cumplimiento de sentencias de la Corte Suprema”, afirmó Rabat durante esta mañana. Cuando le preguntaron si compartía ese criterio, respondió: “El gobierno no comenta los fallos judiciales”.
Pero ante la precisión de que estos beneficiados no habían recurrido a tribunales, explicó que “lo que se hizo fue precisamente recoger la doctrina de la Corte Suprema en decenas de recursos de amparo”.
La diferencia importa: una cosa es ejecutar una sentencia y otra es resolver una solicitud usando el criterio de fallos anteriores. Y en 56 estos casos, las decisiones las tomó Justicia.
La cartera también invoca razones de eficiencia: sostiene que obligar a cada solicitante a recurrir a tribunales solo alargaría el trámite de beneficios que, según su interpretación de la jurisprudencia, corresponde conceder cuando se cumplen los requisitos.
Consultada sobre estos antecedentes, la presidenta de la Suprema, Ana Gloria Chevesich, señaló: “Es que en realidad me gustaría tener más información, porque al respecto no he tenido información”.
Justicia mostró a BioBioChile a modo de ejemplo un fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia de febrero de 2026. El ministerio había rechazado una rebaja por un abuso sexual cometido en 2015, pero el condenado presentó un amparo y la Corte ordenó concederla: consideró que no correspondía aplicar retroactivamente la exclusión de 2022.
El documento permite entender esa interpretación, pero no acredita cómo se revisaron las 56 rebajas actuales. Además, muestra que a comienzos de este año la cartera todavía defendía rechazar solicitudes de ese tipo. Queda pendiente precisar cuándo y con qué fundamento cambió ese criterio.
Las críticas y las respuestas pendientes
El diputado Jaime Mulet calificó las rebajas como un “indulto parcial”. Lorena Fries cuestionó su coherencia con el discurso de seguridad del Ejecutivo y Jorge Guzmán reprochó que se facilitara el procedimiento. En tanto, parlamentarios del Partido Comunista, ya anunciaron que buscarán las firmas para una interpelación política a Rabat.
El recién estrenado vocero Gonzalo Arenas calificó la noticia como “bastante malintencionada”, cuestionando que se atribuyera al Gobierno una intención de perdonar a los condenados. Defendió que, cumplidos los requisitos, “el Ejecutivo no puede hacer mucho más que cursar esas solicitudes”.
La Defensoría de la Niñez anunció que pedirá antecedentes sobre el cambio de criterio y la protección de las víctimas. “Detrás de estas condenas hay víctimas que tienen derecho a la justicia, a la protección y a la reparación”, recordó Anuar Quesille.
Ahí están las respuestas que faltan: qué informes respaldaron las rebajas, cómo se comprobaron los requisitos y qué se hizo por quienes sufrieron los delitos. La explicación jurídica del Gobierno no reemplaza esa rendición de cuentas.
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