Una resolución judicial obligó a Gendarmería de Chile a modificar las condiciones de reclusión de uno de los imputados de alto perfil de la denominada Operación Apocalipsis II, investigación que involucra a funcionarios penitenciarios y presuntos hechos de corrupción y otros delitos graves.
Se trata de Álex Vega Torres, exdirigente de Gendarmería formalizado por los presuntos delitos de cohecho agravado, lavado de activos y apremios ilegítimos con resultado de muerte, quien permanece sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva.
El pasado 9 de octubre, el 12° Juzgado de Garantía de Santiago acogió una acción de amparo presentada por su defensa y ordenó que fuera trasladado desde el módulo de Máxima Seguridad al de Alta Seguridad del Recinto Especial Penitenciario de Alta Seguridad (REPAS).
La decisión no modifica su situación procesal en sí ni revoca la prisión preventiva. Sin embargo, establece que la institución penitenciaria debe respetar las condiciones específicas de reclusión determinadas por el tribunal, siendo trasladado al Repas.
El incumplimiento que detectó la defensa
El conflicto se originó después de que el abogado defensor Ernesto Muñoz Chambre visitara a Vega el 9 de octubre y constatara que su representado permanecía recluido en el módulo de Máxima Seguridad.
El problema era que, tres días antes, durante la audiencia de formalización celebrada el 6 de octubre, el tribunal había dispuesto expresamente que Vega debía ingresar al módulo de Alta Seguridad del REPAS.
Ante esta situación, el defensor interpuso telefónicamente un amparo ante la jueza de garantía, invocando el artículo 95 del Código Procesal Penal, mecanismo que permite solicitar la intervención judicial frente a eventuales irregularidades en las condiciones de privación de libertad.
La defensa solicitó que se ordenara a Gendarmería dar cumplimiento a lo resuelto en la audiencia.
La decisión del tribunal: traslado obligatorio
La jueza Sara Elena Mardones Estuardo revisó los antecedentes de la causa y el acta de formalización, constatando que efectivamente existía una diferencia entre la decisión judicial y el módulo en el que Gendarmería mantenía al imputado.
La resolución fue explícita al establecer que la ubicación del exfuncionario penitenciario no se ajustaba a lo ordenado y que dicha situación resultaba vulneratoria para el imputado.
Por esa razón, acogió el amparo y dispuso que Gendarmería diera estricto cumplimiento a la resolución original, trasladando a Vega al módulo de Alta Seguridad del REPAS.
El pronunciamiento deja establecido un punto relevante que se lee en el documento al afirmar que la gravedad de los delitos investigados no autoriza, por sí sola, a desconocer una decisión judicial específica sobre el lugar de cumplimiento de la prisión preventiva.
En consecuencia, la institución penitenciaria quedó obligada a corregir la ubicación del imputado.
La diferencia entre Alta y Máxima Seguridad
La principal diferencia entre ambos módulos está en las restricciones que enfrentan los internos. En Alta Seguridad, los reclusos tienen mayores posibilidades de compartir con otros presos, realizar actividades y recibir visitas, aunque bajo estricta vigilancia.
En cambio, en Máxima Seguridad permanecen en celdas individuales hasta 22 horas al día, con solo dos horas de patio. Además, las visitas se realizan en locutorios, separados de sus familiares por un vidrio, sin contacto físico, y tienen mayores restricciones para relacionarse con otros internos, según detalló en su momento el entonces ministro de Justicia, Jaime Gajardo.
Un imputado de alto perfil
El caso adquiere especial relevancia por la condición de Vega Torres como exintegrante de Gendarmería y por la naturaleza de los delitos atribuidos por el Ministerio Público.
Su formalización se produjo en el marco de la Operación Apocalipsis II, una investigación que ha puesto bajo escrutinio presuntas conductas delictivas vinculadas al sistema penitenciario.
Entre los cargos que enfrenta figuran el cohecho agravado y el lavado de activos, además de apremios ilegítimos con resultado de muerte; este último un delito particularmente grave por involucrar presuntas vulneraciones a la integridad de personas bajo custodia.
El límite a las decisiones de Gendarmería
Más allá del caso individual, el pronunciamiento vuelve a poner sobre la mesa las facultades de Gendarmería para determinar las condiciones de internación de personas sujetas a prisión preventiva.
Aunque la institución tiene atribuciones en materia de administración y seguridad penitenciaria, estas deben ejercerse respetando las resoluciones dictadas por los tribunales competentes.
De esta manera, la justicia ordenó corregir una decisión de ubicación penitenciaria que contravenía lo dispuesto durante la formalización de uno de los investigados de la Operación Apocalipsis II.