VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

José Antonio Kast promulgó la Ley de Reconstrucción Nacional pese a la suspensión de la ceremonia por el aluvión en San Carlos de Apoquindo. El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, destacó la importancia de avanzar en la reconstrucción ante la emergencia. Tras recibir el oficio de la Cámara, el Gobierno envió el decreto promulgatorio a Contraloría para su toma de razón. La entrada en vigencia será en plazos específicos, como beneficios tributarios y exenciones, con fechas que van hasta el 2028.

El subsecretario del Interior, Máximo Pavez, confirmó este viernes que el presidente José Antonio Kast promulgó la Ley de Reconstrucción Nacional, pese a la suspensión de la ceremonia oficial debido al aluvión que afectó al sector de San Carlos de Apoquindo, en Las Condes.

“el Presidente de la República ha promulgado el proyecto de Ley de Reconstrucción. En medio de una emergencia, como la que estamos viviendo en la Región Metropolitana, no solamente en Las Condes, también en la comuna de Talagante. En medio de este sistema frontal, el Gobierno sigue avanzando en las prioridades que son urgentes para poder levantar a nuestro país”, aseguró la autoridad.

De esta manera, el Gobierno concretó la promulgación de la iniciativa en la fecha originalmente prevista, aunque sin realizar la ceremonia oficial que encabezaría el mandatario.

Cabe recordar que la suspensión de la actividad fue informada durante la tarde del jueves, luego de que las intensas precipitaciones provocaran un aluvión en San Carlos de Apoquindo, dejando vehículos arrastrados por el agua y el barro, además de daños en viviendas e infraestructura.

La emergencia motivó el despliegue de autoridades y equipos especializados para evaluar los daños y coordinar las labores de respuesta.

Ley de Reconstrucción: los pasos que siguen tras la promulgación

Durante la vocería, Pavez explicó que la promulgación se concretó luego de que el Ejecutivo recibiera este viernes el oficio de ley enviado por la Cámara de Diputadas y Diputados, en su calidad de cámara de origen.

“Esto es una muy buena noticia que nos llena de esperanza para poder volver a reimpulsar nuestra economía, avanzar en certeza jurídica y, por supuesto, buscar el crecimiento necesario en materia de inversión y en materia de empleo”, sostuvo el subsecretario.

Asimismo, detalló que el decreto promulgatorio será enviado a la Contraloría General de la República para su toma de razón, trámite previo a la publicación de la ley en el Diario Oficial.

Una vez completado ese procedimiento, la normativa podrá entrar en vigencia de acuerdo con los plazos establecidos en sus propias disposiciones.

¿Cuándo comenzarán a regir las medidas de la Ley de Reconstrucción?

De acuerdo con el documento de plazos de implementación de la Ley de Reconstrucción Nacional, no todas las disposiciones comenzarán a regir al mismo tiempo.

La regla general establece que la entrada en vigencia será el primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, aunque existen medidas con fechas especiales y otras sujetas a la dictación de reglamentos.

Entre las disposiciones contempladas se encuentran la ampliación de beneficios tributarios para viviendas DFL2, el crédito tributario para financiar tratamientos por enfermedades catastróficas y la exención de ganancias de capital, cuya vigencia está prevista para el 1 de enero de 2027.

En tanto, la exención de contribuciones para adultos mayores de 65 años comenzará a regir el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la ley.

La iniciativa también contempla un Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios, cuya vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028, junto con mecanismos de información y rendición de cuentas sobre la ejecución de sus recursos.

Asimismo, se consideran medidas de carácter transitorio, como facilidades de pago ante la Tesorería General de la República durante 180 días desde la publicación de la normativa.

De esta forma, aunque la promulgación ya fue concretada por el Presidente, la implementación de las distintas disposiciones dependerá de su publicación oficial y de los plazos específicos establecidos en la ley.