Tanto empleadores como afiliados al Seguro de Cesantía podrían registrar rezagos en la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).

Los rezagos son dineros de cotizaciones que, por distintos motivos, no deben ser abonados a la Cuenta Individual del Seguro de Cesantía.

En la mayoría de los casos, los rezagos son dineros por devolver que corresponden a pagos en exceso que el empleador realizó ante la AFC por un monto superior a lo establecido, o pagos indebidos por cotizaciones efectuadas a trabajadores no cubiertos por el Seguro de Cesantía.

Dado lo anterior, AFC Chile llamó -mediante un comunicado- a afiliados y empleadores a consultar si registran rezagos en su Sucursal Virtual, disponible en www.afc.cl, y en caso de que corresponda, solicitar la respectiva devolución de su dinero, sin necesidad de presentar documentación.

Aquí se debe ingresar para consultar, en la subsección “Rezagos”:

¿Cómo revisar si se tiene rezagos y solicitar la devolución?

A partir de julio 2021, AFC comenzó a notificar a afiliados y empleadores de la existencia de rezagos, para realizar la devolución automática del dinero en los casos que corresponda, siempre y cuando la administradora cuente con sus datos de pago.

Por lo mismo, la principal recomendación es que el afiliado o empleador revise su situación en www.afc.cl y, en caso de tener pagos en exceso o indebidos, solicite su devolución en esta misma plataforma:

1. Ingrese a www.afc.cl 2. Acceda a la Sucursal Virtual de Afiliados (con su clave personal o Clave Única del Estado) o a la Sucursal Virtual de Empleadores (con su clave de empleador), según corresponda.

3. Ingrese a la sección “Rezagos” y consulte en la pestaña “Rezagos por devolver” si registra pagos indebidos o en exceso.

4. En caso de existir pagos disponibles, solicite su devolución ingresando la información requerida por la plataforma. No necesita presentar documentación adicional.

¿Cómo se produce un rezago a devolver?

El Seguro de Cesantía es un beneficio que protege a las y los trabajadores regidos por el Código del Trabajo en caso de quedar cesantes; y se financia principalmente con las cotizaciones obligatorias aportadas por el empleador y el trabajador, equivalentes al 3% de la remuneración mensual imponible.

Son muchas las razones que pueden originar pagos indebidos o en exceso al Seguro de Cesantía, entre ellas:

1. Trabajador pensionado, a quien el empleador pagó una cotización posterior a la fecha de su pensión.

2. Pago de la cotización a un trabajador independiente, donde el RUT del empleador coincide con el del afiliado.

3. Pago de cotización a un trabajador menor de 18 años, que por ley no debe cotizar en el Seguro de Cesantía.

4. Pago de cotización completa a trabajadores con más de 11 años de antigüedad laboral, ya que, por ley, el período máximo de cotización completa para el Seguro de Cesantía es de 11 años por cada relación laboral. Una vez cumplido este plazo, el empleador solo debe pagar el aporte al Fondo de Cesantía Solidario (0,8% de la renta imponible de cargo al empleador).

5. Pago a cuenta bancaria cerrada o inexistente, o el pago registra un vale vista caducado.

6. Pago de cotización a afiliado en exceso, es decir, por un monto superior a lo establecido en la ley.

También pueden existir “rezagos por aclarar”

Los rezagos por aclarar corresponden a pagos de cotizaciones que no llegaron a la Cuenta Individual de los afiliados/as y que requieren ser tramitados, presentando la documentación correspondiente para ser abonados a la Cuenta Individual de Cesantía.

Pueden producirse por inconsistencia de datos del afiliado o afiliada, porque la relación laboral no está creada en los registros de AFC, por pagos correspondientes a una relación laboral finiquitada y no declarada por el empleador o incongruencia entre el tipo de contrato y los montos cotizados, ente otros motivos.

Para consultar en www.afc.cl, se debe ingresar a la Sucursal Virtual de Afiliados o a la Sucursal Virtual de Empleadores, según corresponda. Luego, hay que seleccionar “Rezagos”, menú “Rezagos por aclarar”.