VER RESUMEN

Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El proyecto de ley que establece las Reglas de Uso de la Fuerza (RUF) está cerca de ser aprobado, tras la aprobación del Senado del informe de la comisión mixta. Este proyecto busca regular el uso de la fuerza por las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las Fuerzas Armadas, definiendo sus facultades y principios. Se establecen ocho deberes transversales, como contar con una planificación previa y resguardar la vida de terceros. Para las fuerzas policiales, se definen cinco grados de resistencia o agresión, con correspondientes niveles de uso de la fuerza, desde la presencia hasta la fuerza potencialmente letal.

El proyecto de ley que establece las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF) está a un paso de convertirse en ley. Este miércoles, el Senado aprobó el informe de la Comisión Mixta con el borrador final del proyecto, el cual establece un marco legal para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y también para las Fuerzas Armadas.

“Se excluyó a Gendarmería de Chile porque en su ley orgánica se va a incluir cómo se aplica la fuerza. Entonces quedó para Carabineros y Policía de Investigaciones en servicio y para las Fuerzas Armadas en un título aparte, en el caso de que ellos deban hacer uso de ciertas hipótesis, como estados de excepción, y si se llegara a aplicar la infraestructura crítica que todavía está en punto muerto en la Comisión de Defensa del Senado”, explicó el ministro de Seguridad, Martin Arrau.

De acuerdo con el texto, el uso de la fuerza se entiende como una facultad o potestad del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, cuando corresponda, de las Fuerzas Armadas, que tiene como objetivo hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior.

Para ello, puede ejercerse mediante distintos medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo. Estos medios buscan coaccionar o influir en el comportamiento de una persona, o bien causar daños materiales. El uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso la muerte.

Lo anterior se rige bajo cuatro principios: de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.

Según explicó el secretario de Estado, la norma busca considerar situaciones en que carabineros, solos o en grupos reducidos, deben enfrentar escenarios de alto riesgo y tomar decisiones en pocos segundos.

“Y es ahí donde se plantean estas hipótesis, se va escalando el uso de la fuerza y cuándo se puede usar uno u otro tipo de fuerza, desde, por supuesto, la disuasión verbal, disuasivos químicos, hasta llegar al uso de fuerza potencialmente letal, con ciertos criterios de legalidad”, explicó.

Arrau también aclaró que esta ley no cambia el tipo de armamento que las policías utilizan. “Ellos van a salir con los mismos tipos de elementos, desde la disuasión verbal hasta armas de fuego. Son los mismos, pero las hipótesis de empleo hoy día están por rango legal. De hecho, lo que hace esta ley es recoger muchos de los elementos que están en una dispersión de normas y los concentra en la ley”.

Consultado sobre si esta ley generará un trato distinto por parte de Carabineros hacia manifestantes, Arrau aclaró que las técnicas son exactamente las mismas, pero que la diferencia es que ahora habrá más certeza sobre qué tipo de respuesta está permitida en cada escenario.

Reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

En el caso de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública —carabineros y PDI, exceptuando gendarmes—, se establece una matriz de grados de uso de la fuerza que se corresponden con los grados de resistencia o agresión de la persona o grupo.

Los cinco grados de resistencia o agresión que establece la ley son:

1. Cooperación: cuando hay colaboración y acatamiento de las indicaciones.
2. Resistencia pasiva: cuando sin hacer uso de fuerza física o violencia, se niegan a obedecer indicaciones.
3. Resistencia activa: ejercicio de resistencia física o evasión del control policial.
4. Agresión activa: sin tener las características de letalidad, podría generar afectaciones a bienes o a la integridad física del personal.
5. Agresión activa potencialmente letal: podría constituir afectaciones de consideración a la integridad física o la muerte.

En esta línea, los grados de uso de la fuerza también son cinco, y “no necesariamente se tienen que aplicar escalonadamente, pasando de una a otra; si es que la situación lo amerita y la amenaza es inminente, se puede pasar a la última etapa, que es uso de fuerza potencialmente letal”, explicó Arrau.

Estos grados son:

1. Presencia: vigilancia pasiva, con presencia física del personal, el porte de dispositivos, armamento y uso de vehículos institucionales, para identificar situaciones que alteren el orden público o la seguridad pública interior o cualquier hecho que pueda configurar ilícitos.

2. Actuación mediante técnicas de comunicación: uso de medios de persuasión verbal, que incluyen diversas formas de comunicación tales como el diálogo, mediación, negociación y reducción de la tensión con las personas involucradas.

3. Reducción física de la movilidad: uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización.

4. Utilización de fuerza menos letal: uso de la fuerza física o de armamento menos letal para alcanzar el objetivo encomendado.

5. Utilización de fuerza potencialmente letal: el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada.

El ministro de Seguridad también abordó la responsabilidad legal de los propios funcionarios, donde “se debe demostrar que incumplieron estas reglas o actuaron con dolo o actuaron de manera inadecuada para que puedan ser imputables. Pero también se les da ciertas garantías a los funcionarios mientras son cuestionados o procesados en esta materia. Entonces es una ley que protege bastante a los funcionarios, pero también a la población le da claridad de cuál es el marco”.

¿Cuándo se publicará la ley? El jefe de la cartera explicó que se debe revisar si se activaron las reservas de constitucionalidad, lo que podría extender los plazos. “Igual son plazos acotados; nosotros esperamos idealmente dentro de este mes que esté publicado, pero hay un proceso intermedio que no depende del gobierno”, indicó.