La comisión de Economía del Senado estudiará en segundo trámite constitucional el proyecto que modifica el artículo 58 de la Ley de Protección de Derechos del Consumidor, estableciendo la obligación de los proveedores de concurrir a una mediación en el Servicio Nacional del Consumidor, Sernac.
El texto consta de un artículo único que modifica la Ley N° 19.496 con el objeto de exigir la comparecencia del proveedor reclamado ante el Sernac a fin de que proponga alternativas de solución, precisando que la no concurrencia se considerará infracción a la ley.
La propuesta legal establece que el Sernac tiene entre sus funciones la de recibir reclamos de consumidores que consideren lesionados sus derechos; y dar a conocer al proveedor respectivo el motivo de la inconformidad, de modo que voluntariamente pueda concurrir y proponer alternativas de solución.
Sobre la base de la respuesta del proveedor reclamado, el organismo fiscalizador promoverá un entendimiento voluntario entre las partes, que constituirá un acuerdo con carácter de transacción extrajudicial.
En la actualidad, la norma solo contempla la comparecencia voluntaria de las partes, por lo cual, en la mayoría de los casos sólo concurre el afectado. La iniciativa se basa en que la instancia de la mediación ha tenido buenos resultados en otros procedimientos, como el de familia, por lo que debe ser potenciada estableciendo la obligatoriedad de la concurrencia de ambas partes, de manera de disminuir los tiempos, los costos y mejorar los resultados.