Un grupo de diputados de la Oposición ingresó un proyecto de ley que busca modificar la Ley Antiterrorista, restringiendo la calificación “terrorista” sólo cuando los ataques afecten la vida, integridad o salud de las personas y no su propiedad. Asimismo, estipulan la eliminación del delito de incendio de dicha legislación.

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El proyecto de ley (boletín 7166) fue presentado por los diputados Sergio Aguiló (PS), Lautaro Carmona (PC), Hugo Gutiérrez (PC), Tucapel Jiménez (PPD), Manuel Monsalve (PS) y Guillermo Teillier (PC).

La moción tiene como idea matriz fundamental restringir la calificación de terrorista sólo a los ataques más graves a bienes jurídicos de la mayor importancia, referidos al ámbito personal de los individuos, tales como la vida, la integridad y la salud.

Se excluye, por ende, la propiedad, por cuanto ella, si bien es importante y un derecho humano, al no estar referida al ámbito más esencial de la persona, no sería merecedora de una sobreprotección a través de tan grave incriminación, como lo suponen los delitos de terrorismo.

Para esto los diputados autores del proyecto sugieren incorporar en el art.1° de la Ley 18.314 sobre Conductas Terroristas (en adelante LCT), una frase en virtud de la cual “sólo se entenderá delito de terrorismo aquél que afecte la vida, la integridad física, la libertad y la salud de las personas”.

Asimismo, disponen a través del presente proyecto de ley que la Ley Antiterrorista no puede ser aplicada a cualquier persona, por cualquier delito, sino en tanto el hecho punible, se encuadre en las conductas típicas constitutivas del delito terrorista que la doctrina ha ratificado internacionalmente.

En este sentido esta moción plantea modificar la Ley Antiterrorista con el fin de circunscribir su marco de aplicación a aquellos delitos que tienen el carácter antiterrorista, excluyendo a su vez de ella todo delito que no tenga la calidad de tal.

Por tal motivo, se propone eliminar el delito de incendio contemplado en el artículo 476 del Código Penal al cual se remite el artículo 2°, así como la expresión “o causar daño” contemplado en el número 4, por tanto dichos delitos no son terroristas.

Lo anterior, ya que según los legisladores, puede prescindirse completamente del tipo penal de incendio terrorista, ya que si a causa de un incendio existen muertes o lesiones, la figura ya se encontraría comprendida entre los delitos de homicidio terrorista y lesiones terroristas (art. 2 N°1 LCT), agravándose la responsabilidad del autor por concurrencia de la agravante impuesta en el Código Penal.

El texto legal será analizado por la Comisión de Constitución.