La trágica muerte del sargento 2do de Carabineros Jaime Urrea Burgos (ascendido póstumamente a Suboficial Mayor) durante un procedimiento por violencia intrafamiliar (VIF) en Quilleco constituye una dolorosa advertencia que el Estado debe escuchar con urgencia.

Si un funcionario policial profesionalmente preparado pierde la vida en un contexto tan volátil, cabe preguntarse qué podemos esperar cuando deba intervenir un inspector municipal. La respuesta se encuentra en el núcleo del debate sobre la seguridad pública y el despliegue territorial.

Un estudio de Carabineros identifica que los agresores en casos de VIF suelen ser inestables, impredecibles y eventualmente armados, transformando una fiscalización de apariencia rutinaria en un enfrentamiento mortal. Ante este complejo escenario, es justo y necesario visibilizar la labor de la seguridad municipal, que a pesar de sus evidentes carencias de equipamiento y potestades legales, realiza un trabajo preventivo y de proximidad fundamental.

Los inspectores de seguridad municipal se han transformado en la primera línea de respuesta en los barrios, logrando detectar riesgos, proteger de forma temprana a las víctimas y activar oportunamente el auxilio policial, convirtiéndose en aliados estratégicos irreemplazables en el territorio. Sin embargo, proteger preventivamente a una víctima no es lo mismo que enfrentar coercitivamente a su agresor.

La paradoja técnica se instala en el artículo 40 de la Ley de Seguridad Municipal, que faculta a los inspectores a colaborar en el control de medidas cautelares, como el arresto domiciliario o la prohibición de acercamiento, habilitándolos incluso a detener bajo la flagrancia ciudadana consagrada en el artículo 129 del Código Procesal Penal.

El texto legal declara explícitamente que los inspectores no son policías, pero en la práctica los aproxima a funciones de naturaleza policial. La magnitud de la demanda en seguridad justifica la tentación de distribuir estas tareas: en cifras de 2025, Carabineros informó 133 mil delitos de VIF con 23 mil detenidos, mientras que los tribunales dispusieron 368 mil medidas cautelares y de protección, de las cuales el 13% —unas 48 mil anuales— corresponden estrictamente a violencia intrafamiliar.

Max Weber definió al Estado moderno por su pretensión exitosa de monopolizar el uso legítimo de la fuerza física, pero ese monopolio no se sostiene con meras declaraciones legales, sino mediante instituciones con capacidades reales para ejercerlo. El reglamento de la Ley de Seguridad Municipal se encuentra actualmente en revisión técnica, pero se debe ser categórico en un principio jurídico básico: un reglamento no puede corregir lo que la ley ya consagró. La potestad reglamentaria está subordinada a la legislación y no tiene la fuerza jurídica para alterar aquellas disposiciones que la norma de rango legal ya otorgó a los municipios sin advertir los riesgos.

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Por lo tanto, el llamado urgente no es solo a revisar un texto reglamentario, sino a reabrir y reformular con seriedad la propia Ley de Seguridad Municipal. El reglamento tiene un límite infranqueable y no podrá evitar por sí solo que una facultad legal de colaboración se traduzca en una exposición temeraria y fatal de funcionarios desarmados.

Cuidar a quienes nos cuidan en las comunas exige una coherencia legislativa que delimite con total nitidez la frontera entre la prevención comunitaria y la coerción estrictamente policial.