La justicia confirmó los 17 años de cárcel que recibieron una madre y una hija que, simulando ser cirujanas, realizaron un procedimiento estético que terminó con la vida de una mujer.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó un recurso de nulidad y confirmó las penas de 17 años de cárcel contra una madre y su hija que simularon ser cirujanas. Esto terminó con la muerte de una paciente en Las Condes.

Se trata de un caso que alcanzó notoriedad en la opinión pública en febrero de 2022, cuando Leslie Vergara (foto principal) falleció al interior de una clínica tras someterse a un aumento de glúteos.

La intervención fue realizada por Teresa Elena Díaz Stevens y a su hija Mónica Teresa Flores Díaz, quienes fueron condenadas en enero pasado por el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Ambas fueron declaradas culpables del delito de homicidio simple, ejercicio ilegal de la profesión en concurso medial con el delito de uso malicioso de instrumentos públicos falsos, lesiones graves y ejercicio ilegal de la profesión de médico cirujano.

Según el veredicto, ambas, “mediante una veno punción inyectan en su glúteo derecho una sustancia que correspondería a polidimetilsiloxano, también llamado silicona, la que finalmente y a los pocos minutos le genera la muerte, siendo la causa del fallecimiento un infarto pulmonar, embolia pulmonar por cuerpo extraño”.

La defensa de ambas mujeres presentó un recurso de nulidad, pero el tribunal de alzada confirmó de forma unánime la decisión de primera instancia, al considerar que no hubo vulneración al principio de razón suficiente en la sentencia impugnada.

“No se advierte contradicción o deficiencia en la construcción de la sentencia, sino que, por el contrario, los sentenciadores, analizando la totalidad de la prueba rendida en el juicio oral, entregaron los motivos del porqué condenaron a ambas acusadas como coautoras del delito de homicidio simple conforme a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1, decisión que se encuentra debidamente fundada, sin que exista duda razonable al respecto”, se indicó en el fallo.