El Estado deberá indemnizar con 80 millones de pesos a la familia de un hombre que se desempeñaba como guardia de un establecimiento municipal de Valparaíso, sitio que fue incendiado intencionalmente por manifestantes el pasado 21 de mayo de 2016.
La Corte Suprema condenó al fisco por “falta de servicio” y ordenó indemnizar por 80 millones de pesos a la familia del guardia municipal Eduardo Lara, quien murió en un incendio intencional en Valparaíso, en 2016.
El máximo tribunal acreditó -tras haberse presentado un recurso de casación- “deficiencias en materias de seguridad” que eran “evidentes” en las manifestaciones públicas que se autorizaron en ese entonces.
Fue el 21 de mayo de 2016 cuando Eduardo Lara Tapia perdió la vida en medio de un incendio intencional que fue provocado por un grupo de manifestantes, mientras se desempeñaba como guardia de seguridad en un edificio municipal de Valparaíso.
La convocatoria fue realizada en paralelo a la Cuenta Pública Presidencial y el homenaje a las Glorias Navales, lo que motivó diversos desmanes en el centro de la comuna.
Desde entonces, la familia de la víctima ha responsabilizado al Gobierno por no garantizar la seguridad al momento de autorizar las manifestaciones públicas de esa jornada, por lo que presentaron una demanda en 2018, que fue tramitada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso.
Mauricio Santana, abogado de la familia, detalló que la acción civil fue rechazada en primera y segunda instancia -también por la Corte de Apelaciones porteña-, siendo revocada solo por la Corte Suprema, tras haber interpuesto un recurso de casación.
En consecuencia, el máximo tribunal ordenó una indemnización de 80 millones de pesos para la familia de la víctima.
Para Luis Lara -hijo de Eduardo-, el Gobierno hizo caso omiso a un Informe de Factibilidad que elaboró la Prefectura de Carabineros de Valparaíso.
El fallo sostiene, “la Gobernación Provincial de Valparaíso permitió la realización de la manifestación pública, en circunstancias que las deficiencias en materia de seguridad eran evidentes, debiendo ser subsanadas con antelación”.
También enfatiza que, “la mantención del orden público no puede ser trasladada a quienes convocaron la manifestación pública”.
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