Estar al borde de la muerte no basta. El arrepentimiento, el aporte a la verdad y la pena cumplida también entran en el debate sobre las salidas para condenados por crímenes de lesa humanidad. Un histórico fallo que devolvió a cuatro de ellos a prisión ayuda a entender por qué.

La enfermedad no es el único antecedente que debe evaluarse cuando un condenado por crímenes de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos (DDHH) pide cumplir su pena fuera de la cárcel. Estar al borde de la muerte tampoco basta por sí solo.

Según los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, también deben ponderarse la pena cumplida, su colaboración con la verdad, el reconocimiento de la gravedad de los delitos y los derechos de las víctimas. El arrepentimiento, además, es una exigencia de la legislación chilena para acceder a la libertad condicional en estos casos.

Son condiciones que vuelven al debate tras la propuesta de Carolina Tohá de que los presos agonizantes puedan pasar sus últimas horas en casa.

El debate tiene un antecedente concreto: un histórico fallo que devolvió a cuatro condenados a prisión y aumentó las penas de otros 24, después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuestionara las rebajas que habían recibido. Karinna Fernández, la abogada que encabezó ese litigio, reconoce que una salida humanitaria puede ser legítima, pero advierte que exige una evaluación individual y condiciones precisas:

“El derecho internacional no mira el rótulo de la medida, mira su efecto. Si el efecto es que la sanción se vuelve ilusoria, es impunidad, aunque se la llame compasión”, sostuvo a BioBioChile.

El fallo que obligó a devolver a presión a violadores de DDHH

Como informó BioBioChile en enero, la Suprema revisó 14 causas por crímenes de la dictadura para cumplir la sentencia internacional del caso Vega González y otros vs. Chile.

El litigio, encabezado por la abogada Karinna Fernández en representación de familiares de víctimas, cuestionó la aplicación de la media prescripción. Esa figura permitió reducir las penas por el tiempo transcurrido, aunque se tratara de delitos que no prescriben.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que esas rebajas vulneraron los derechos de las víctimas y ordenó revisarlas. Al ejecutar la decisión, la Suprema aumentó condenas —entre ellas las de Miguel Krassnoff y Álvaro Corbalán— y ordenó que cuatro personas que estaban en libertad regresaran a prisión.

“Apareciendo de los antecedentes que, Eduardo Martín Chávez Baeza, Víctor Hugo Lara Cataldo, Víctor Hugo Muñoz Orellana y Carlos Alberto Fachinetti López, se encuentran actualmente en libertad y, a su respecto, no se ha concedido ninguna pena sustitutiva, el tribunal encargado del cumplimiento de este fallo despachará la respectiva orden de detención, ello con la finalidad de disponer su ingreso al recinto penitenciario correspondiente para los efectos de cumplir lo resuelto”.
(Extracto del documento judicial)

La abogada Fernández explica que no bastaba con que los responsables hubieran sido declarados culpables: la pena también debía cumplirse de manera efectiva y ser proporcional a los crímenes.

“Lo que la Corte Interamericana declaró inconvencional en este caso no fue un ‘beneficio’ aislado, sino un mecanismo que vaciaba de contenido la sanción: se declaraba la culpabilidad por crímenes de lesa humanidad y, acto seguido, se fijaba una pena bajo el mínimo legal que se cumplía en libertad”, señaló a BioBioChile.

Por eso, para la jurista, el planteamiento de Carolina Tohá es contradictorio:

“Afirmar que no se requieren indultos sino ‘la aplicación eficiente de las normas vigentes’ es una contradicción, porque las normas vigentes, aplicadas con eficiencia, son las que acaban de devolver a prisión a condenados que llevaban una década en libertad”.

Salidas humanitarias para violadores de DDHH

El precedente no significa que toda medida por razones de salud esté prohibida. De hecho, la misma resolución permitió que Juan Miguel Bustamante León y Héctor Sergio Rivera Bozzo cumplieran sus penas aumentadas bajo reclusión domiciliaria total con monitoreo telemático.

“Una salida domiciliaria por enfermedad terminal puede ser legítima, pero solo bajo condiciones muy precisas que el derecho internacional ya ha fijado y que la propia Corte Suprema frecuentemente aplica”, sostuvo Fernández.

La abogada apunta a la Opinión Consultiva OC-29/22 de la Corte Interamericana, que establece qué aspectos deben evaluarse para permitir que un condenado por graves violaciones a los derechos humanos siga cumpliendo su pena fuera del penal.

Además de comprobar su salud y las posibilidades de atenderlo en prisión o en un hospital, corresponde considerar:

– Si cumplió una parte considerable de la condena.
– Si pagó la reparación civil ordenada.
– Cómo se ha comportado frente al esclarecimiento de la verdad.
– Si reconoce la gravedad de sus delitos y existen antecedentes de rehabilitación.
– Qué efectos tendría la medida sobre las víctimas y sus familiares.

Son factores que deben ponderarse en cada caso. La edad o una enfermedad no reemplazan ese examen.

“El derecho internacional ya construyó el puente humanitario y puso en su entrada: la verdad”, resumió Fernández.

Añadió que “una salida humanitaria legítima se decide en sede judicial, respecto de una persona concreta, con antecedentes médicos verificados, oyendo a las víctimas, manteniendo la vigencia de la pena y sujetándola a control”.

El arrepentimiento tiene un lugar en la libertad condicional

Hay, además, una distinción importante: una salida por razones médicas no es lo mismo que un indulto o que la libertad condicional. Esta última tiene requisitos aún más específicos.

Para la libertad condicional, Fernández recordó que el artículo 3 bis del Decreto Ley 321 establece exigencias adicionales para los condenados por crímenes de lesa humanidad:

– Haber cumplido dos tercios de la pena
– Aportar antecedentes serios y efectivos para esclarecer otros crímenes de la misma naturaleza
– Manifestar arrepentimiento, en los términos que contempla esa regulación.

Por eso, no basta con hablar genéricamente de un “beneficio humanitario”. Primero hay que precisar qué mecanismo se solicita y qué requisitos corresponden cumplir.

Tohá ha defendido que el criterio humanitario se aplique sin importar el sector político asociado a cada preso, incluyendo a quienes cumplen condenas por delitos comunes y cuyos casos no reciben atención pública.

“Lo que le hace bien (al país) es que seamos humanitarios con todo el mundo, independiente del bando de donde es”, sostuvo.

Fernández cuestiona que su propuesta, tal como fue formulada, deje fuera las otras condiciones que deben examinarse cuando se trata de crímenes de lesa humanidad. A su juicio, “convierte en regla categórica lo que el estándar interamericano configura como una ponderación excepcional”.

“El derecho internacional no mira el rótulo de la medida, mira su efecto. Si el efecto es que la sanción se vuelve ilusoria, es impunidad, aunque se la llame compasión”, advirtió.

Y añadió: “Quienes hoy sacan sus cuentas electorales no proponen que el condenado diga dónde está el cuerpo o los patrones de desaparición como para irse a morir en su casa; proponen que, en lugar de morir en el hospital, muera en su casa sin haber dicho nunca nada”.

Una excepción que debe justificarse

La Fundación Círculo de Estudios de Derecho Internacional de los Derechos Humanos (CEDIDH) también abordó el debate y recordó que la obligación de sancionar las graves violaciones a los derechos humanos no termina con la sentencia: incluye su cumplimiento efectivo.

Subrayó en todo caso, que el Estado debe proteger la vida, integridad, dignidad y atención médica de quienes están presos, incluso ante enfermedades terminales.

“El derecho internacional no establece una prohibición absoluta de toda medida humanitaria. Su compatibilidad exige una evaluación individual rigurosa, que considere la gravedad de los crímenes, la pena efectivamente cumplida, la necesidad médica y los derechos de las víctimas y sus familiares”, señaló.

El fallo de Vega González muestra por qué esas condiciones importan: Chile tuvo que corregir sanciones que habían quedado por debajo de lo que exigía la gravedad de los delitos, pero también evaluó excepciones en la forma de cumplirlas.

“La humanidad en el trato penitenciario y la justicia para las víctimas no son principios incompatibles. El desafío jurídico consiste en garantizar ambos sin transformar una excepción humanitaria en un mecanismo de impunidad”, concluyó la CEDIDH.