El Gobierno solicitó al Tribunal Constitucional (TC) declarar inadmisible, por extemporáneo, el requerimiento presentado por senadores de oposición contra disposiciones del proyecto de ley que establece las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF). El Ejecutivo argumenta que la impugnación se presentó después del ingreso del decreto promulgatorio a la Contraloría General de la República.
Recordemos que, en su requerimiento, la oposición cuestiona aspectos de la normativa, particularmente el principio de racionalidad en el uso de la fuerza y las disposiciones relacionadas con el empleo de fuerza “potencialmente letal”.
Ahora, el Ejecutivo busca que el TC declare inadmisible dicha presentación, centrando la controversia en el momento en que debe entenderse efectuada la promulgación de la ley y, por tanto, hasta cuándo podía presentarse la impugnación opositora.
Mientras el Gobierno sostiene que el plazo había vencido cuando los parlamentarios acudieron al TC, los requirentes solicitaron rechazar esa objeción. Argumentaron que estuvieron impedidos de presentar el recurso con todos los antecedentes necesarios, pues les faltaba un documento oficial del Senado.
Gobierno acusa que requerimiento opositor se ingresó fuera de plazo
En un escrito ingresado este miércoles 14 de octubre, el Ejecutivo sostiene que el requerimiento fue presentado fuera de plazo. Esto, debido a que el decreto promulgatorio de la Ley N° 21.849 ingresó a la oficina de partes de la Contraloría a las 13:16 horas del viernes 9 de octubre, mientras que la impugnación de los senadores llegó al TC a las 22:19 horas de esa misma jornada.
La argumentación del Gobierno se basa en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, que establece que la promulgación se entiende efectuada cuando el respectivo decreto ingresa a la oficina de partes de la Contraloría. Según el Ejecutivo, la norma impide admitir requerimientos presentados con posterioridad a ese momento.
En ese sentido, la presentación sostiene que “la determinación de la oportunidad del requerimiento exige comparar dos antecedentes objetivos”: la fecha y hora de ingreso del decreto promulgatorio a Contraloría y las correspondientes a la presentación ante el TC.
Además, el Gobierno citó jurisprudencia del propio tribunal para respaldar su interpretación. Entre los antecedentes mencionados está una resolución en que se declaró inadmisible un requerimiento que había ingresado al TC seis horas después del decreto promulgatorio a Contraloría.
Por estos motivos, el Ejecutivo solicitó que la impugnación de los parlamentarios sea declarada inadmisible.
Oposición argumenta que necesitaba un documento oficial del Senado
Por su parte, la respuesta de los senadores requirentes apunta a que, antes de presentar el recurso, necesitaban contar con el registro oficial de la sesión en que se formuló la reserva de constitucionalidad. Según sostienen, ese antecedente era indispensable para delimitar adecuadamente los cuestionamientos al proyecto.
De acuerdo con lo expuesto por sus abogados ante el TC, ambas cámaras aprobaron la propuesta de la Comisión Mixta el 7 de octubre. Durante esa jornada, en la sesión 67.ª ordinaria del Senado, el senador Juan Luis Castro (PS) formuló una reserva de constitucionalidad sobre las materias posteriormente impugnadas.
Los parlamentarios afirmaron que solicitaron el acta y el extracto del Diario de Sesiones desde el 8 de octubre, pero que el documento certificado les fue entregado el viernes 9, a las 18:43 horas, es decir, después del ingreso del decreto promulgatorio a Contraloría.
Una vez recibido el antecedente, presentaron el requerimiento ante el Tribunal Constitucional a las 22:19 horas de ese mismo día.
En su escrito, los abogados de los senadores sostuvieron que el Ejecutivo pretende resolver la controversia mediante una comparación de horarios, sin considerar el impedimento que —según alegan— enfrentaron sus representados.
“El Ejecutivo propone cerrar el control preventivo comparando dos horas. La cuestión que esa comparación no resuelve es si el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional (LOCTC) puede extinguir la atribución del artículo 93 cuando sus titulares estuvieron materialmente impedidos de ejercerla antes del hito promulgatorio”, señalaron.
Los requirentes recalcaron que obtener el registro oficial era una exigencia sustancial y no un mero requisito formal. A su juicio, el documento permitía reproducir fielmente la reserva de constitucionalidad planteada durante la tramitación legislativa y delimitar el objeto de la impugnación.
Senadores opositores buscan que se rechace la inadmisibilidad
Así, los representantes de los senadores argumentaron que la demora en la entrega del documento dependía de los servicios del Senado y no de sus representados, quienes —según afirmaron— actuaron diligentemente y presentaron el recurso pocas horas después de recibirlo.
En esa línea, solicitaron al Tribunal Constitucional rechazar la petición del Gobierno y declarar admisible el requerimiento.
De esta forma, la controversia se centra en si la presentación de los senadores debe considerarse extemporánea por haber ingresado al TC después del decreto promulgatorio a Contraloría, o si corresponde considerar el impedimento alegado por los parlamentarios para obtener el registro oficial de la sesión.