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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

El exfiscal Manuel Guerra continuará en prisión preventiva, rechazando el tribunal la solicitud de arresto domiciliario total. Guerra está detenido desde marzo por cohecho agravado, prevaricación y violación de secreto. La defensa argumentó avance de investigación y tiempo en prisión, mientras el Ministerio Público mencionó gravedad de los hechos y riesgo de fuga. La causa sigue tras rechazo de prescripción y sobreseimiento. Tribunal destaca gravedad de pena, gravedad de hechos y riesgo para democracia.

El exfiscal regional Metropolitano Oriente, Manuel Guerra, seguirá en prisión preventiva luego de que el tribunal rechazara la solicitud de su defensa para sustituir la medida cautelar por arresto domiciliario total.

Recordemos que Guerra está privado de libertad desde el pasado 19 de marzo, tras ser formalizado por los delitos de cohecho agravado, prevaricación administrativa y violación de secreto, en el marco de la investigación derivada del caso Hermosilla.

La defensa había solicitado modificar la cautelar argumentando, entre otros factores, el avance de la investigación y el tiempo que el exfiscal lleva en prisión. El Ministerio Público, en tanto, planteó que aún debía considerarse la gravedad de los hechos imputados y un eventual riesgo de fuga.

La decisión se conoce un día después de que el 4° Juzgado de Garantía de Santiago rechazara las solicitudes de prescripción y sobreseimiento presentadas por la defensa respecto de distintos hechos imputados al exfiscal. Con ello, la causa continuará su curso.

En su resolución, el tribunal sostuvo que los pronunciamientos anteriores que dispusieron o mantuvieron la prisión preventiva se fundaron en el peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad de la pena asignada a los delitos, su número, su gravedad y carácter, y el riesgo de reiteración. Precisó que el peligro para la investigación no fue un fundamento de la medida, por lo que no incide en su modificación.

Sobre el tiempo de privación de libertad, el tribunal señaló que, considerando solo el delito de cohecho agravado del inciso segundo del artículo 248 del Código Penal, la sanción mínima en abstracto es de tres años y un día. El tiempo actual de prisión preventiva es cercano a una sexta parte de esa sanción.

El tribunal afirmó que subsisten todos los factores de la letra C del artículo 140. Destacó la gravedad de los hechos, por el riesgo para la democracia que implica la pérdida de legitimidad y confianza en el sistema de justicia, más aún cuando el imputado ostentó uno de los cargos de mayor jerarquía en el Ministerio Público y tuvo a su cargo una serie de casos emblemáticos, en que la ciudadanía tenía expectativas de justicia que se vieron frustradas.

Sobre la reiteración, señaló que refleja una disposición y predisposición permanente a cometer delitos contra sus deberes funcionarios. Añadió que, considerando el delito más grave y la regla especial del artículo 251 quinquies del Código Penal, la pena en abstracto queda en el tramo de presidio mayor en su grado mínimo. Indicó además que el hecho de que el imputado haya dejado la función pública es solo uno de los varios factores de peligrosidad.

Finalmente, el tribunal precisó que los debates sobre procedimientos abreviados no son pertinentes en esta audiencia.