Por cinco votos en contra y tres a favor, el Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento para declarar inconstitucional la Comisión contra la Desinformación impulsada por el gobierno, el cual fue presentado por senadores de oposición.

El Tribunal Constitucional rechazó el requerimiento ingresado por el Senado para declarar inconstitucional la Comisión contra la Desinformación impulsada por el gobierno.

En total, fueron cinco votos en contra y tres a favor, lo que terminó definiendo que el TC dijera que es inadmisible el requerimiento de la Cámara Alta.

Con esto resolvió que, finalmente, la Comisión contra la Desinformación impulsada por el gobierno, se apega a los principios de la Constitución.

Comisión contra la Desinformación

Cabe recordar que el 19 de julio, senadores de Chile Vamos, el Partido Republicano y Demócratas presentaron un proyecto de acuerdo para proclamar como inconstitucional la comisión contra la desinformación. Este fue aprobado por 18 votos a favor, 11 en contra y tres abstenciones en la Cámara Alta.

Además, para presentar esta iniciativa, los senadores juntaron 26 firmas, 11 de Renovación Nacional, y las otras vinieron de Ximena Rincón (Demócratas), y del comité de Evópoli.

Esta Comisión desarrollará informes sobre la relación entre la desinformación y el debilitamiento de la democracia. Además, deberán entregar recomendaciones para la creación de una política pública respecto a la regulación de las plataformas digitales.

¿Cuál es el objetivo de la Comisión?

El objetivo de la comisión es “asesorar al ministro o ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y al ministro o ministra secretario(a) general de Gobierno, en los aspectos que permitan analizar el fenómeno global de la desinformación y su manifestación a nivel local en Chile”, específicamente respecto del estudio y análisis del fenómeno de la desinformación en plataformas digitales, excluyendo del análisis los medios de prensa.

Según la página del Ministerio de Ciencia, en el plazo de un año, esta instancia deberá emitir dos informes, el primero asociado a conocer el estado actual del fenómeno; y el segundo para entregar orientaciones y recomendaciones respecto de la formulación de políticas públicas.

Los integrantes de la comisión trabajarán ad honorem y el Ministerio de Ciencia prestará el apoyo administrativo para su adecuado funcionamiento. La constituyen dos representantes de universidades estatales; un (a) representante de una universidad privada incluida en el artículo 1° del D.F.L. No 4, de 1981, del Ministerio de Educación; un (a) representante de una universidad privada no incluida en el artículo 1° del D.F.L. No 4, de 1981, del Ministerio de Educación; un (a) representante de una universidad cuya sede principal se encuentre fuera de la región Metropolitana; tres representantes de una ONG, fundación o de la sociedad civil, indistintamente, cuyas actividades se relacionen con el objeto de la Comisión, y un (a) representante de una organización de Fact-Checking.