La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra del ya conocido "criterio Valencia" que comenzó a regir hace una semana. En ese sentido, se consideró que el recurso no puede prosperar por no ser la vía idónea para reclamar, ir contra una instrucción de un organismo autónomo y no existir afectación ilegal de derechos.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en la región Metropolitana, declaró inadmisible un recurso de amparo presentado en contra del “criterio Valencia”, que solicita prisión preventiva para todas las personas extranjeras indocumentadas que sean detenidas.

Recordemos que el recurso fue presentado por los abogados Ciro Colombara y Aldo Díaz, quienes argumentaron que la medida es discriminatoria y que atenta contra la libertad de las personas.

Agregando que “el oficio es dictado haciendo una distinción en la nacionalidad, categoría sospechosa prohibida por el derecho internacional por ser motivo de discriminación”.

En ese sentido, la Primera Sala del tribunal de alzada determinó que dicho recurso no puede prosperar por no ser la vía idónea para reclamar, ir contra una instrucción de un organismo autónomo y no existir afectación ilegal de derechos.

Considerando que “no se vislumbra que existan hechos que se ajusten a las hipótesis” y que “toda vez que no existen antecedentes que permitan entender que se están afectando o restringiendo esos derechos de manera ilegal”.

Además, la decisión contempla que “lo anterior cobra mayor sentido, si se tiene en consideración que el acto que se denuncia se enmarca dentro de las facultades que los artículos 83, 84 y 91 de la Carta Fundamental”.

Y también en la “la Ley Orgánica Constitucional respectiva entregan al Fiscal Nacional, en su calidad de jefe de servicio del órgano persecutor que, además, goza de autonomía respecto de los otros Poderes del Estado”.

Finalmente, se considera que “no se reúnen los supuestos para que se interponga el presente arbitrio y, no resulta ser la vía idónea para los fines que se pretenden, razón por la que no puede ser acogida a tramitación“.