La Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado por Felices y Forrados (FyF) -y el propio Gino Lorenzini, su fundador- en contra de la publicación de un video en YouTube donde aparece el gerente general de la Asociación de AFP, Fernando Larraín.

Lo anterior, en opinión de Lorenzini, porque este último formuló imputaciones injuriosas y agraviantes en su contra en un actividad de la Fundación Para el Progreso (FPP), a quienes -en su momento- les solicitó, sin éxito, que bajaran el contenido.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, María Angélica Repetto y los abogados integrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– descartó que las declaraciones contenidas en el video afecten la honra de los recurrentes (Lorenzini y FyF).

“Examinando el tenor de las expresiones que aparecen en el video de YouTube, en los minutos 23:00 a 27:30, el expositor al ser consultado acerca de la empresa Felices y Forrados señala, en el contexto de una charla sobre el sistema de pensiones, que: ‘el nivel de presión ejercido por este tipo de instituciones es demasiado grande con amenazas incluidas…’ ‘Es más, hoy día hay una querella de ciertos actores al dueño de Felices y Forrados’; ‘El caso de los Garay y Compañía es demasiado evidente para darnos cuenta de este tipo de cosas"”, transcribe el fallo.

No obstante, la resolución apuntó al hecho que la presentación de Lorenzini fue dirigida contra la Fundación Para el Progreso, representada legalmente por Armando Holzapfel, y no contra el emisor de los dichos.

Asimismo, el texto subrayó que “dilucidar la verdad o falsedad de tales declaraciones, es objeto de otras acciones legales especialmente dispuestas por el ordenamiento jurídico al efecto, excediendo el ámbito de la acción de protección, cuya función no es declarativa de derechos”.

Por esa razón, una vez analizadas las expresiones transcritas, el máximo tribunal determinó que “efectivamente ellas pueden ser ofensivas o poco amables hacia los recurrentes”, aunque “en concepto de esta Corte no resultan de una entidad suficiente para ser consideradas como vulneratorias de las garantías constitucionales contempladas en los Nºs 3, 4 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

De este modo, fue confirmada la sentencia del 5 de agosto pasado, que ya había dictado en el mismo sentido la Corte de Apelaciones de Santiago.