La Sala de la Cámara de Diputados aprobó este martes una modificación a la Ley General de Pesca y Acuicultura respecto de la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

La iniciativa fue abordada en la Cámara en torno a las modificaciones del Senado que fueron aprobadas en su totalidad por 76 votos a favor, 46 en contra y 29 abstenciones, permitiendo su despacho al Ejecutivo para su promulgación como ley.

La propuesta, conforme al texto despachado, resta en la definición de “embarcación pesquera artesanal” una especificación relativa a la habitabilidad y bienestar de la dotación, que centraba dichos espacios sólo en la cubierta superior.

Luego, el proyecto introduce en el catálogo de definiciones dos nuevos conceptos: embarcación de apoyo a la acuicultura (el texto original modificaba la definición de embarcación pesquera artesanal para hacer extensivo también a estas naves la exclusión del metraje de los espacios de habitabilidad) y condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones.

Se entenderá por “embarcación de apoyo a la acuicultura” aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para ellos; cosecha de ejemplares cultivados; y retiro de ejemplares muertos.

También se aplica para las naves que realicen labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

A su vez, por “condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura” se entenderá que son aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves, tales como: ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.

El reglamento, que deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la nave.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los/a exdiputados/a David Sandoval, Clemira Pacheco, Cristián Campos, Iván Fuentes y Jorge Ulloa y de los diputados Iván Flores (DC), Javier Hernández (UDI), Ignacio Urrutia (PREP), Osvaldo Urrutia (UDI) y Enrique Van Rysselberghe (UDI).