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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación de Canal 13 y dejó sin efecto una multa de 200 UTM impuesta por el CNTV debido a la exhibición de imágenes de un homicidio en el programa "Tu Día". El canal defendió que las imágenes se mostraron a distancia y sin detalles gráficos explícitos, argumentando su derecho a informar. La Corte cuestionó la falta de fundamentos del CNTV sobre sensacionalismo y afectación a menores, destacando que la repetición de las imágenes no fue suficiente para justificar la sanción.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió una reclamación presentada por Canal 13 y dejó sin efecto una millonaria multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) que le había impuesto el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) por la forma en que el canal mostró imágenes de un homicidio en el matinal “Tu Día”.

De acuerdo al Diario Constitucional, la decisión del CNTV había sido comunicada en enero de 2026 y apuntaba a la cobertura que el programa hizo el 15 de julio de 2025 sobre la liberación errónea de uno de los imputados por el homicidio de José Reyes Ossa, más conocido como “El Rey de Meiggs”.

Una transmisión de horas y 46 repeticiones de un mismo video, los argumentos de la multa a Canal 13

Durante esa emisión en vivo, que se extendió por aproximadamente cinco horas, el programa exhibió en al menos 46 oportunidades un registro de cámara de seguridad que mostraba a la víctima huyendo, siendo alcanzada y reducida antes de morir.

Canal 13 defendió ante la Corte que las imágenes se mostraban a distancia y en una fracción de la pantalla, sin registrar el momento exacto de la muerte, sangre ni el cuerpo de la víctima. El canal argumentó que la repetición se explicaba simplemente por lo extensa que fue la transmisión, y que todo el tratamiento estaba amparado por la libertad de informar.

El CNTV, en tanto, no objetó que se cubriera el caso: reconoció que tanto el homicidio como la liberación equivocada del sospechoso eran hechos de interés público que merecían ser informados. Su reproche apuntaba a la forma en que se exhibió el material, que a su juicio excedió la finalidad informativa durante el horario de protección al menor y terminó exacerbando la emocionalidad de los espectadores.

La Corte, sin embargo, concluyó que el CNTV no fundamentó suficientemente que se hubiera configurado sensacionalismo, es decir, un tratamiento de la noticia pensado para generar impacto emocional más que para informar. Según el tribunal, “la cifra, por sí sola, no responde esa pregunta”, refiriéndose a las 46 repeticiones del video.

Los ministros cuestionaron que el organismo regulador hubiera usado principalmente el número de repeticiones para determinar la infracción, sin explicar en qué momento esa reiteración dejó de cumplir un fin informativo para buscar únicamente impacto en los televidentes.

El tribunal valoró las características concretas de las imágenes que corresponden a un registro de cámara de seguridad tomado a distancia considerable, que no ocupaba toda la pantalla y que en algunos momentos se difundió con un efecto de difuminado. Para la Corte, repetir un mismo apoyo visual durante una transmisión extensa puede ser compatible tanto con un fin informativo como con uno orientado a generar impacto, por lo que la sola cantidad de repeticiones no bastaba para inclinar la balanza hacia la sanción.

La Corte también consideró insuficiente la fundamentación del CNTV sobre la eventual afectación a menores de edad, ya que el organismo invocó referencias académicas generales sin vincularlas con las características concretas del contenido exhibido. Agregó que, al tratarse de una sanción sobre la forma de informar un hecho de interés general, el carácter abusivo del tratamiento debía quedar establecido con precisión.

La resolución no fue unánime en su tramitación, ya que fue acordada con el rechazo de una indicación previa del ministro Juan Cristóbal Mera, quien había planteado resolver el recurso como una apelación y no como una reclamación de ilegalidad.

Con estos argumentos, la Corte de Santiago acogió la reclamación de Canal 13, dejó sin efecto el acuerdo del CNTV y la multa de 200 UTM (equivalente a $14.430.200 de pesos chilenos), y resolvió no condenar en costas al organismo regulador, es decir, cada parte deberá asumir sus propios gastos del juicio.