La Corte Suprema acogió un recurso de protección en contra del programa de televisión “Caiga quien caiga” (CQC) por el uso de la imagen no autorizada de un transeúnte.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Arturo Prado, Ángela Vivanco y los abogados (i) Álvaro Quintanilla y Jean Pierre Matus– acogió la acción cautelar presentada por la utilización sin consentimiento de la imagen de esta persona en el programa emitido el 9 de abril de 2018 por Chilevisión.

La resolución indica que no se ha alegado ni acreditado por parte del programa que la persona hubiese “consentido en que su imagen sea exhibida en forma pública por televisión abierta u otros medios tecnológicos, ni mucho menos en que la hubiesen modificado con filtros que la ridiculicen, como así tampoco en que la hayan almacenado y conservado en su poder posibilitando su exposición pública posterior”.

El fallo hace hincapié en que la imagen no debió publicarse ni almacenarse sin el debido consentimiento del afectado, añadiendo que expuso públicamente al transeúnte contra su voluntad y además “mostrando una imagen distorsionada de su persona con fines humorísticos”.

Por lo mismo, la Corte consideró que se incurrió en una “perturbación del derecho a la propia imagen (…) consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República”.

Al fin de cuentas, con el recurso al programa se le prohíbe exhibir la imagen de la persona afectada “tanto en televisión abierta como en cualquier otro medio, red social o plataforma; debiendo eliminar todo registro que conserven de ella en cualquier soporte”.