"Sería como si un abogado no pudiera referirse al sistema de justicia, o los médicos no pudieran hacerlo respecto al sistema de salud pública", señaló el actor y convencional.

En medio de una de las semanas clave de la Convención Constitucional, que días atrás comenzó a dirimir en el pleno los artículos despachados desde las distintas comisiones del organismo, una denuncia por posible conflicto de interés contra el convencional Ignacio Achurra comenzó a circular ad portas de la votación correspondiente a la Comisión de Conocimientos, Culturas, Ciencias, Tecnología, Artes y Patrimonios.

La acusación publicada por Revista De Frente hacía alusión a “antecedentes que involucran a constituyentes que podrían constituir conflictos de intereses y que no han sido declarados”, en particular Achurra por su afiliación a sociedades de recaudación de derechos de autor como por ejemplo ChileActores, corporación de la que es socio.

El supuesto conflicto de interés, entonces, radicaría en que fue este organismo, ChileActores, junto a Sadel, ATN, la Unión Nacional de Artistas, Dyga y Creaimagen, entre otros, los que presentaron una iniciativa de norma sobre la recaudación de derechos de autor de artistas locales, la cual será votada en estos días por el pleno que integra el convencional.

Desde la Convención Constitucional, el actor respondió la acusación en su contra: “Intentar presumir un supuesto conflicto de interés en esto es absurdo”, señaló a BioBioChile.

“Yo soy actor y el modo en que los actores tenemos para recibir nuestros ingresos mediante derechos son los que establece la ley, y esto es a través de sociedades de gestión colectivas sin fines de lucro”, agregó el convencional, quien graficó su postura con un ejemplo.

“Sería, por tanto, como si un abogado no pudiera referirse al sistema de justicia o los médicos no pudieran hacerlo respecto al sistema de salud pública, o un dirigente sindical no pudiera incidir en la discusión sobre negociación colectiva”, señaló Ignacio Achurra.

Para el artista, “la base del principio democrático es que quienes están afectos a las leyes y normas puedan participar de su elaboración. Este principio se ve afectado en caso que se trate de un interés particular, pero no es el caso, puesto que se trata de intereses generales en cuanto ciudadano y como profesional de un área específica; por tanto, no hay conflicto de interés alguno”.

Mediante redes sociales, el convencional Fernando Atria también se refirió a la polémica: “La idea de conflicto de interés se hace absurda cuando alcanza a todo el que, en su profesión u oficio, puede ser afectado por la norma discutida”, apuntó en su cuenta en Twitter.

“No podría haber abogados en discusión de sistemas de justicia, artistas en cultura, sindicalistas en negociación colectiva, etc. Los grandes poderes económicos que buscan capturar oblicuamente el proceso político estarían felices con esta interpretación, que asimila el caso de un subsecretario de minería contratado por una sociedad minera al de un actor que participa en las asociaciones de actores”, agregó.