Chile se acerca a un momento histórico. Desde 1989 el país no se enfrenta a una consulta ciudadana, lo que le da preponderancia al próximo plebiscito del 25 de octubre.

En ese sentido, también es trascendente desmitificar puntos que se han levantando de cara a la votación, especialmente algunos que guardan relación con derechos consagrados en tratados internacionales.

1. | “Será una hoja en blanco”

Se ha dicho mucho que la eventual nueva Constitución será escrita como una “hoja en blanco”, o sea, desde cero. Sin embargo, lo cierto es que no lo será.

Pese a que el nuevo texto será redactado en su mayoría desde cero, sí contempla un margen al que los convencionales constituyentes deben apegarse.

El pasado 15 de noviembre partidos políticos de oposición y oficialismo firmaron el “Acuerdo Por la Paz Social y la Nueva Constitución”, texto donde se sentaron las bases del proceso.

Más tarde una comisión de expertos redactó los lineamientos que se tradujeron en una reforma constitucional —junto a otras leyes— para afinar todos los detalles del proceso. Los cambios fueron aceptados por el Congreso y se encuentran actualmente en el Capítulo XV de nuestra actual Constitución, titulado “Reforma de la Constitución y del procedimiento para elaborar una nueva Constitución de la República”.

¿Por qué esto es importante?, pues porque el artículo 135 presente en dicho capítulo establece que: “El texto de Nueva Constitución que se someta a plebiscito deberá respetar el carácter de República del Estado de Chile, su régimen democrático, las sentencias judiciales firmes y ejecutoriadas y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.

Lo anterior adopta especial relevancia puesto que Chile está adscrito a una serie de tratados internacionales que limitan las nuevas normas que se incluyan dentro de la eventual nueva Constitución, piso que le dará forma al texto. De igual manera, la prevalencia de un Estado Democrático niega espacio a otras formas de gobierno y las sentencias judiciales ejecutoriadas sientan jurisprudencia.

Según Amaya Alvez, doctora en Derecho de la Osgoode Hall Law School —Universidad de York, Canadá— y académica de la Universidad de Concepción, “se habla de internacionalización para graficar que el tema de los derechos humanos y su protección ha salido de la esfera de los estados para pasar a ser un tema que incumbe a toda la comunidad internacional”.

Consultada sobre en qué se traduce la normativa, señaló que “la noción de hoja en blanco supone siempre considerar la historia constitucional de nuestro país y sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos”.

2. | “Se pone en peligro el derecho a la propiedad”

La Fundación Ciudadanos por Chile, presente en la franja del rechazo, sostuvo en su espacio televisivo: “(…) si la Constitución es concebida bajo la igualdad colectiva se pone en peligro el derecho de la propiedad, dejándola a disposición de un Estado soberano popular”.

Sin embargo, la anterior aseveración no es correcta gracias al Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana sobre Derechos Humanos. Decreto aprobatorio: DTO MINREL 873, 05-ENE-1991), tratado que protege la propiedad privada.

Artículo 21. Derecho a la Propiedad Privada

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.
3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Al respecto, la profesora Alvez señaló: “Me parece que en Chile está bastante clara la necesidad de proteger la propiedad privada sin que ello niegue necesidad de consensuar los límites a la misma basados en la función social de la propiedad”.

Agregó que “también podría considerarse la propiedad de bienes comunes y la necesidad de protección, tales como el agua, el aire y la alta mar”.

3. | “La erradicación de la libertad de culto”

Desde sectores religiosos se ha hablado que una nueva Constitución podría erradicar la libertad de culto. Por ejemplo, el pasado 4 de enero en una declaración pública, obispos, pastores y líderes de la Iglesia Evangélica señalaron: “Es de público conocimiento que aquellos sectores más ideológicos que desean una nueva Constitución quieren pasar de un estado laico a un estado laicista, ignorando a Dios y suprimiendo todo aquello que se relacione con la región o profesión de una fe”.

“(…) vemos como una amenaza este planteamiento de una nueva Constitución para todas nuestras garantías, leyes, decretos y reglamentos que hoy día nos permiten desarrollar nuestra labor como Iglesia Evangélica”, declararon en aquella ocasión.

Agregaron que “es ilógico abandonar todo lo que hemos hecho bien como país; también porque al partir de una ‘hoja en blanco’ da mucho lugar a perder derechos y libertades que están expresadas en nuestra actual Constitución”.

Sin embargo, además de estar presente en la actual Constitución, la libertad de culto también se consagra en el derecho internacional. De hecho, se puede encontrar en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual asegura que todos tenemos derecho a nuestras propias creencias, a tener una religión, a no tener ninguna o a cambiarla.

En específico, el artículo 18 señala: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La protección a la libertad de culto también se encuentra protegida en otras normas. De hecho, un artículo académico de Elvira Badilla —profesora de Derecho Internacional de la Universidad Católica del Norte— titulado “El concepto de libertad religiosa en algunos instrumentos internacionales sobre derechos humanos que vinculan jurídicamente al Estado de Chile”, detalla varios cuerpos legales internacionales que comprometen a Chile mucho más allá de las normativas nacionales.

Por ejemplo, la libertad de culto también se consagra en la “Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas”, que fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1992.

“En su artículo primero se declara como deber de los Estados proteger la existencia de estas minorías y la obligación de fomentar las condiciones para la promoción de su propia identidad. Se les exige a los Estados la adopción de medidas legislativas y de otro tipo para cumplir con los objetivos que pretende la Declaración”, menciona Badilla.

En el texto también se menciona el “Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos” que fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966. En su artículo 18 “consagra varios aspectos del derecho a la libertad religiosa. En su numeral 1 prescribe: ‘Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza"”, señala el texto.

4. | “Será escrita por los mismos de siempre”

Si bien es probable que caras conocidas de la política participen en la redacción de una nueva Constitución, en el Congreso actualmente avanza su tramitación una ley que busca facilitar y promover la participación de independientes, inclusive de aquellos que no estén en listas.

Se trata del proyecto de ley que ya fue despachado desde la Cámara de Diputadas y Diputados hacia el Senado, titulado: “Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria”.

El proyecto de reforma constitucional busca facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes en la elección de los integrantes del órgano constituyente.

La iniciativa amplía la participación de independientes en la elección de los integrantes de la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, ya que no solo podrán presentarse listas de candidatos independientes, sino también, candidatos fuera de lista.

El pasado 14 de octubre, el ministro Secretario General de la Presidencia, Cristián Mönckeberg, explicó que patrocinaron la iniciativa y le dieron suma urgencia (quince días para el trámite) para facilitar a independientes su participación y que estén presentes en este proceso convencional.

Además, señaló que buscan que este cambio del patrocinio de candidaturas independientes —que antes se realizaban ante notario y ahora se levantará una plataforma digital del Servel para dichos fines— sea una norma permanente y que se aplique también en otras elecciones.

5. | “El quorum de 2/3 imposibilita cambios reales”

Desde que se pactó el acuerdo por una nueva Constitución en noviembre de 2019, los 2/3 de quorum han sido una polémica que ha logrado mantenerse en el tiempo.

Por ejemplo, en su oportunidad el presidente del Partido Comunista, Guillermo Teillier, se mostró preocupado por el alto quorum, señalando que se le está dando poder de veto a la minoría: “Para producir los cambios de cada norma o para introducir las normas es de 2/3. Nosotros dijimos que eso nos parecía muy alto porque le estábamos dando poder de veto a la minoría, a 1/3 sobre 2/3”.

Al respecto, el abogado constitucionalista, Javier Couso, señaló que “no es algo raro en un cuerpo que hace nuevas constituciones porque se considera que no es una ley normal, es la ley de las leyes, entonces se supone que tiene que tener mayor adhesión que una ley normal”.

Lo anterior se traduce en que, ante la inexistencia de consensos o el rechazo de normativas constitucionales, simplemente no exista regulación al respecto. Sin embargo, dicha situación no evita que aquellas normas que no logran ser consensuadas en la eventual nueva Constitución, sean tratadas por la vía legislativa tradicional en el Congreso con quórums distintos.

Couso asegura que “desde el punto de vista técnico no es muy razonable que cosas que deberían estar en la Constitución sean reguladas por ley, (por tanto) lo más probable que ocurra es que haya muchos incentivos para llegar a acuerdos”.

Luciano Veloso
Periodista

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