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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad contra un fallo del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo confirmando el despido de un trabajador del SAG por regalar un consolador a una compañera. Se determinó que el acto no fue una broma inofensiva, sino una falta grave que quebrantó la confianza laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de nulidad contra un dictamen del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago y confirmó el despido de un trabajador del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), quien fue desvinculado tras regalar un consolador a una compañera de trabajo durante un “amigo secreto”.

En la resolución del tribunal de alzada, que compartió el Diario Constitucional, se detalló que la entrega del objeto de carácter sexual se realizó durante una actividad institucional “en presencia de otros funcionarios y en un contexto laboral“.

El recurso de nulidad interpuesto por el SAG, alude a que el error en la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo capitalino fue la significación jurídica otorgada a los hechos, “al calificarlos de broma de mal gusto y descartar la concurrencia de un incumplimiento grave”, conforme al Código del Trabajo.

De esta forma, se habría relativizado “de manera errónea la graveda del hecho bajo el pretexto de que el empleador no aportó antecedentes que demostraran una afectación concreta en la víctima, tales como licencias médicas o informes psicológicos“.

Vale mencionar que en el recurso del SAG se precisó que el trabajador desvinculado mantuvo una relación laboral desde el 1 de enero de 2018, mientras que el suceso ocurrió el 20 de diciembre de 2020. Por ello, se instruyó un sumario que concluyó que “la conducta del actor infringió el reglamento interno incorporado a su contrato de trabajo” y finalmente fue desvinculado el 23 de septiembre de 2024.

Corte de Apelaciones confirmada despido de trabajador del SAG por regalar consolador

El tribunal de alzada capitalino concluyó que el hecho no puede ser minimizado ni naturalizado como una “broma de mal gusto” o una conducta “lúdica“.

En la misma línea, la Corte señaló que “la falta cometida por el actor posee una entidad cualitativamente grave que quebrantó de manera irreparable la confianza de la entidad empleadora“.

Por lo tanto, se determinó acoger el recurso del SAG y se anuló la sentencia del 31 de julio de 2025, confirmando el despido del trabajador.

“Habiéndose configurado un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, el despido se encuentra justificado, razón por la cual la acción de despido indebido deducida por la actora ser desestimada en todas sus partes, con costas”, se resolvió.