Dos carabineros fueron declarados culpables por distintos hechos. Uno por lanzar una lacrimógena en el rostro de un estudiante, y otro por un homicidio frustrado.

El Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago logró condenas contra dos carabineros por distintos hechos ocurridos en la capital.

Uno de los uniformados es el oficial Rodrigo Sanzana Olhaberry, que en mayo del 2015 disparó una bomba lacrimógena con su escopeta, a menos de 20 metros del estudiante de ingeniería de la Universidad de Santiago, Luciano Debrott. El aparato le golpeó en el rostro.

Debrott no perdió completamente la vista de su ojo afectado. No obstante, periódicamente debe estar siendo sometido a intervenciones quirúrgicas.

El uniformado fue formalizado el 9 de marzo del 2020 por cuasidelito de lesiones graves. Sin embargo, el Ministerio Público no perseveró en la acusación.

No así los abogados querellantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de la propia casa de estudios, que ayer martes lograron un veredicto condenatorio por los delitos de violencia innecesaria y denegación de auxilio.

El abogado querellante, Sebastián Velásquez, detalló que este caso fue incluso tratado de llevar por la justicia militar, lamentando el poco interés del Ministerio Público por insistir en la acusación del oficial de Carabineros.

Atropello

El mismo tribunal condenó por homicidio frustrado al cabo primero José Fonseca Cordova, quien recibió la pena de cinco años y un día de presidio efectivo.

La víctima fue identificada como Christian Andrés García Rivas, por un hecho ocurrido el 19 de abril de 2018.

Ese día, Fonseca conducía un vehículo institucional por calle Libertad hacia el norte, en la comuna de Santiago. En su desplazamiento, atropelló a la víctima, causándole lesiones graves.

Los magistrados Cristina Cabello, Andrea Acevedo, y Pedro Suárez consideraron que en el actuar de Fonseca había dolo eventual.

El abogado Cristián Peña acogió la defensa del funcionario policial, anunciando que apelarán ante la Corte Suprema a través de un recurso de nulidad al considerar que habría vicios en la investigación.

En la defensa del cabo Fonseca sostuvieron que los hechos se dieron porque la patrulla policial estaba siendo atacada por manifestantes en cercanías del barrio Yungay.

Rectificación

Radio Bío Bío, a través de su sitio web, BioBioChile, publicó este día miércoles 6 de marzo la noticia que el cabo 2º de Carabineros de Chile, José Fonseca Córdova, fue condenado por el Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio.

En la misma nota, se hizo mención que Fonseca Rivas, en el contexto de hechos ocurridos en abril de 2018, dio muerte al adolescente Christian Andrés García Rivas. No obstante, dicha situación no fue así. García Rivas sufrió lesiones graves, acreditadas por el Servicio Médico Legal y que recoge la sentencia. Asimismo, se señaló que el condenado Fonseca Córdova actuó con “dolo”, cuestión que -en base a la sentencia del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago-, no es así. Esto porque el fallo menciona que el condenado cabo 2º actuó con “dolo eventual”.

La misma sentencia acreditó: “El día 19 de abril de 2018, y cerca de las 13:58 horas, el Cabo 2° de Carabineros José Patricio Fonseca Córdova, de la dotación de la 40° Comisaría de Fuerzas Especiales, quien se encontraba de servicio en el plan “Contingencia Plan Marcha”, condujo el bus marca Mercedes Benz, modelo Sprinter 515, color verde olivo, PPI B-484 por calle Libertad hacia el norte, y al llegar a la altura del Nº37, en la comuna de Santiago, desvió bruscamente su desplazamiento hacia la derecha, atropellando a la víctima Cristhian Andrés García Rivas, para luego chocar al automóvil color gris, estacionado, frente al restaurante Chilenazo, el que resultó ser de propiedad de doña María Zúñiga Valdés”.

También, agregó que: “La víctima a consecuencia del arrollamiento por parte del vehículo policial resultó con politraumatismo, fractura fémur izquierdo, fractura ambos techos acetabulares, fractura sacrococxigea izquierda, diástasis sacroilíaca izquierda, fractura apófisis transversa L5 izquierda, fractura estiloides cubital, hematoma piso pélvico y presacro, hematoma perirrenal y retroperitoneal derecho, rabdomiólisis, todas lesiones calificadas graves por el Servicio Médico Legal, atribuibles a un mecanismo de atropello de alta energía, potencialmente mortales las que sin atenciones rápidas y oportunas podrían ser fatales y que suelen sanar en un lapso de 14 semanas con igual periodo de incapacidad laboral”.

La calificación jurídica de los hechos fue “que la unión lógica y sistemática de los hechos consignados en el razonamiento anterior permiten calificarlos jurídicamente como constitutivos de un delito de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 número 2 del Código Penal, en grado de frustrado, toda vez que de la prueba rendida resultó acreditado que el conductor de vehículo especial, semi-blindado, denominado Sprinter PPI, B484, vehículo que para su conducción exige una capacitación y formación especializada, con la que el acusado, al momentos de los hechos, contaba, por lo que los mismos los ejecutó actuando con dolo eventual, atendido que debió, a lo menos, haberse representado la posibilidad de que con el impacto generaría en la víctima -atendido el volumen y características del móvil que conducía- un resultado gravoso cuya magnitud debía prever, y no obstante aquello ejecutó la ejecutó igualmente, participando en ellos como autor, de conformidad al artículo 15 N° 1° de nuestro Código Penal”.