Supermercado Tottus deberá pagar una indemnización total de $6.000.000 por el robo de vehículo de un cliente desde los estacionamientos del local de la cadena en Quilicura.

El Duodécimo Juzgado Civil de Santiago condenó a la empresa Hipermercados Tottus SA a pagar una indemnización total de $6.000.000 por el robo de un vehículo desde los estacionamientos de local de la cadena en Quilicura, en mayo de 2017.

En el fallo, la magistrada María Gutiérrez Bermedo condenó a la empresa supermercadista por infracción a contrato de depósito.

“Que, en el contrato de depósito, es de la esencia la restitución íntegra de la cosa por el deudor al acreedor, por tanto, tendrá esta última calidad aquel que requiera la devolución de la misma, o si la cosa perece, su valor y una indemnización a causa de la pérdida de la cosa, como se ha indicado en el considerando precedente”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Si bien el conductor de la camioneta, padre de la actora y quien no es propietario del vehículo, entregó la cosa en custodia al estacionar en las dependencias de la demandada, ello no implica que aquel que sufre el daño ante la no restitución sea un tercero ajeno a la relación contractual, por cuanto en la lógica de la obligación dotada de un contenido patrimonial, puede ser considerado un acreedor y, por lo tanto, legitimado para deducir la acción de indemnización de perjuicios”.

Para el tribunal, “pensar de otro modo, conllevaría a privar de contenido a las obligaciones que pesan en el deudor, resultando todo incumplimiento irrelevante. Adicionalmente, la demandada, no obstante proporcionar un servicio gratuito de estacionamientos, ello no la excusa de su obligación de resguardo de la cosa que se caracteriza en el caso de autos con la adopción de medidas de cuidado y de seguridad en aras de la debida restitución de la especie, por lo cual en caso de no poder cumplir con dicha obligación, se encuentra obligada a indemnizar los perjuicios causados, y en autos, no aportó medio de prueba alguno destinado a acreditar las medidas de seguridad de que pudiere estar dotado el referido estacionamiento”.

“Por ello, puede sostenerse que el propietario del vehículo se encuentra legitimado activamente para solicitar la protección de su derecho, específicamente la indemnización de perjuicios ante la pérdida de la cosa”, añade el documento.

“(…) La demandada incumplió las obligaciones que del contrato de depósito se derivaban para ella, aun cuando, el propietario del vehículo no fuera quien estacionó este en dicho estacionamiento, resultando por ello, obligada a indemnizar los perjuicios que de dicho incumplimiento se siguieran”, se concluye.