Metro de Santiago fue condenado por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago y deberá pagar una millonaria indemnización por lucro cesante y daño moral.

A juicio del juzgado civil, la empresa estatal tuvo responsabilidad en la caída de una pasajera hacia las vías del tren subterráneo provocada tras la riña de terceras personas en el andén de la estación Tobalaba.

El hecho ocurrió el 30 de mayo de 2015, cuando la víctima de 53 años fue empujada hacia los rieles por tres individuos que estaban peleando.

La mujer, según la demanda, sufrió lecciones graves como una luxofractura de su hombro izquierdo, un TEC cerrado y un trastorno de adaptación con componente ansioso.

Tras el accidente, la víctima debió ser sometida a diversas operaciones de su brazo izquierdo, lo que motivó además una rehabilitación kinésica que duró un año, lo que le impidió trabajar durante ese periodo.

Finalmente, la afectada quedó con secuelas de por vida ya que quedó con la movilidad del hombro izquierdo severamente disminuida, lo que le impidió volver a sus labores como asesora del hogar. Además, debió someterse a un tratamiento siquiátrico que derivó en un tratamiento farmacológico para el control de la angustia y la depresión provocada por el accidente.

Actualmente, recibe un subsidio por incapacidad total que asciende a $135 mil y que termina en octubre de 2022.

“Hoy en día sólo puede realizar labores reducidas y acordes a sus actuales capacidades físicas, quedando impedida de por vida para realizar muchas de las labores inherentes a su oficio, haciendo presente que Metro S.A. no prestó ni ha prestado hasta el día de hoy ningún auxilio, ayuda o compensación económica a su representada, ya sea con su propio patrimonio o con cargo a sus seguros de responsabilidad civil, negando además la existencia de dichos seguros, obligando a su parte a tener que recurrir a esta instancia judicial”, se aseguró en la demanda.

El fallo

A juicio de la magistrada Carolina Montecinos, Metro sí tiene responsabilidad en los hechos, por la que le ordenó pagar una indemnización de $11.447.836 por concepto de lucro cesante y daño moral.

Según el fallo, “la demandada ha asegurado que a la época del accidente contaba con personal de seguridad, tenía contratado un servicio de ambulancia, haber prestado servicio de asesoría jurídica y la existencia de medidas de prevención relativas a demarcaciones en las dependencias de la estación de Metro con el objeto de evitar caídas a los rieles”.

“No obstante, se devela que todas aquellas medidas fracasaron en dicha oportunidad y tampoco resulta controvertido en la especie y se encuentra suficientemente acreditado que la demandante cayó a los rieles, dando lugar al accidente que –sin perjuicio de lo que se dirá más adelante– repercutió en daños sufridos por la demandante”, se señaló.

Además, se indicó que Metro argumentó que no correspondía endosarle responsabilidad ya que la caída a los rieles se produjo por una acción de terceros.

“Las defensas enarboladas por la parte demandada adolecen de un defecto que las tornan inadmisibles. En efecto, abordan el hecho desde una perspectiva restringida obviando que el hecho de haber ocurrido una riña en las dependencias de su rubro constituye per se una situación que debió ser evitada o disuadida oportunamente con el objeto de velar por la seguridad de los usuarios del servicio”, se añadió.

Junto con ello, un testigo declaró que los involucrados estaban bajo los efectos del alcohol y que no se evitó su ingreso hasta los andenes del tren subterráneo.

“Es posible concluir también que la obligación de seguridad que pesa sobre la demanda no se reduce contar con medidas y protocolos reactivos o compensatorios frente a situaciones como el accidente descrito en autos, sino que, según el estándar del buen padre de familia que le aplica, a desplegar medidas concretas y efectivas en torno a prevenir hechos de tal naturaleza, observando las disposiciones que le rigen reglamentariamente al momento de permitir el ingreso a los andenes y disuadir situaciones propias que pudieren surgir dado el carácter masivo y publico del transporte ofrecido, estándar que no fue satisfecho por la demandada toda vez que no evitó o no adoptó las medidas necesarias para que la riña que tuvo lugar no afectare a sus usuarios, por lo que es posible concluir que ha existido un incumplimiento imputable a negligencia de la parte demandada“, se determinó.