La abogada del excarabinero, Sebastián Zamora, formalizado por presuntamente empujar a un menor desde el puente Pío Nono al lecho del río Mapocho, interpuso un recurso de protección por anomalías en el sumario administrativo que derivó en la baja de la institución.

La acción presentada por la defensora Nubia Vivanco es en contra del funcionario, recientemente ascendido a genera, Rodrigo Espinoza, prefecto de Control de Orden Público de la 40° Comisaría de Santiago, por amenaza, perturbación y/o privación que ha afectado los derechos de su representado por la decisión adoptada el 22 de octubre en cuanto al cierre del sumario administrativo.

Por ello, piden a la Corte, dejar sin efecto y declare “arbitrario e ilegal” la resolución por ser “contraria a la legislación y reglamentos vigentes y en sí vulneratoria de las garantías constitucionales”.

Detallan que contraviniendo el Reglamento de Sumarios Administrativos de Carabineros, donde se establece que “debe instruirse un solo sumario por actos derivados de un mismo hecho”, el coronel Espinoza “instruyó la apertura de dos sumarios administrativos disciplinarios distintos, respecto de un mismo hecho o circunstancias, en que se busca indagar si existe responsabilidad administrativa de un mismo funcionario”.

Lo anterior, respecto al procedimiento policial ocurrido el 2 de octubre, donde el menor resultó con lesiones tras caer desde el Puente Pio Nono.

Tras los hecho, según se establece en que recurso, el coronel Espinoza instruyó un primer sumario para investigar las circunstancias y responsabilidades administrativas en el procedimiento policial.

Luego, acusan, “sin fundamento jurídico alguno, se ordena la apertura de un segundo sumario administrativo para establecer las circunstancias por las cuales se omite dar cuenta de un hecho de gravedad e importancia, conducta esta última que motivó la baja con efecto inmediato de mi representado”.

Este último tendría relación con el uso de su cámara personal, pero refutan que el hecho se “produce el mismo día, en el mismo lugar y a la misma hora y circunstancias de los hechos investigados en el sumario tramitado por el coronel Avello, por lo que necesariamente, por existir norma expresa en ese sentido, debe dejarse sin efecto la apertura (…) e incorporarse la indagación del porte de cámara particular de mi representado para su conocimiento e investigación al sumario que tramita el coronel Avello”.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)