La Corte Suprema mantuvo la sentencia que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por la empresa Inmobiliaria Dalmacia Limitada en contra de la resolución de invalidación de permiso de edificación de los guetos verticales de Estación Central.

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa reclamante, en contra de la resolución adoptada por la Corte de Apelaciones de Santiago, por manifiesta falta de fundamento. Con ello, la sentencia del máximo tribunal reitera el criterio en orden a declarar ilegales los permisos de edificación de los denominados “guetos verticales”, en la comuna.

En el fallo se establece que “son los planos reguladores comunales los que deben normar los proyectos de edificación de altura continua, de modo que, ante la ausencia u omisión de ese instrumento, la libre determinación antes referida queda desprovista de respaldo normativo”.

Para el máximo tribunal, se “demuestra que el anteproyecto de la actora jamás pudo ser aprobado por el Director de Obras Municipales en las condiciones propuestas por el titular, toda vez que no se ajustaba a la normativa urbanística, considerando que no existe una norma de planificación territorial que defina de manera explícita la limitación de la altura en los casos de edificación continua, en circunstancias que la aplicación de este tipo de agrupamiento de edificación, exige que concurran los elementos que son inherentes a su definición, según lo dispuesto en el artículo 1.1.2 de la OGUC, siendo indudablemente uno de ellos ‘la altura que establece el instrumento de planificación"”.

“Ahora bien, el titular del anteproyecto de edificación sostiene que, ante la ausencia de la norma de planificación territorial que defina de manera explícita la limitación de la altura en los casos de edificación continua, es el desarrollador inmobiliario quien la determina en libertad, pues así se dispone en el inciso final del artículo 2.6.1 de la OGUC”.

La Corte Suprema argumentó que no divisa razones para modificar la doctrina asentada.