La Corte Suprema confirmó fallo que impide a propietarios de departamentos subarrendar por medio de plataformas online.

La Tercera Sala ratificó la sentencia donde se acogió el recurso de protección deducido en contra de propietarios del edificio Futuro Green de Concepción, inmuebles que son puestos en arriendo temporal, por plazos inferiores a 15 días, mediante plataformas en línea.

En el fallo se consideró ilegal ofrecer en arriendo, bajo la modalidad de Apart Hotel y utilizando plataformas digitales, inmuebles de carácter y destino habitacional.

“Que corresponde señalar que, bajo el formato analizado precedentemente, se aborda un tipo de alojamiento en un inmueble que se destina habitualmente a su arriendo a través de una aplicación virtual, como por ejemplo Airbnb. Dicha modalidad responde a una situación no reglada en nuestro ordenamiento jurídico, que consiste en la oferta a terceros por medio de plataformas digitales de contacto como portales en línea, dirigida a huéspedes, normalmente viajeros o de paso, ofrecidas por propietarios, agentes de intermediación o administradores que operan en carácter de ‘anfitriones’. Desde luego, dicha modalidad no se ajusta a la actividad regulada, típica y homologable de hospedaje turístico a través de hoteles, residenciales, posadas, fondas o pensiones que en su ejercicio como actividad comercial”, se precisó.

Además, agregan que “los recurridos Condeza y Maceratesi, por intermedio de Inversiones y Asesorías Don Américo Limitada, han ofrecido en arrendamiento, mediante la modalidad de Apart Hotel, unidades del edificio de que se trata, proceder que se contrapone con el carácter y el destino habitacional del mismo, atento a lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad del inmueble que, como se ha visto, establece el destino habitacional exclusivo de los diversos departamentos o unidades y, en consecuencia, no permite el giro de Apart Hotel, que es precisamente la definición que más se ajusta a la oferta de hospedaje estacional de plataformas del estilo Airbnb, la que se puede aplicar a los servicios de arrendamiento generalmente por plazos de días, inferiores a 15, como se dejó establecido en la sentencia recaída los autos Rol N° 20.667-2018 antes analizada”.

Con todos los antecedentes recabados, la Suprema confirma la sentencia apelada de 9 de febrero de 2021, pronunciada por la Corte de Concepción, con declaración de que los recurridos Claudia Graciela Condeza Neuber y Aníbal Pedro Maceratesi Mazzuca “deberán impedir que su arrendatario, la empresa Inversiones y Asesorías Don Américo Ltda., subarriende o destine los departamentos cuya propiedad ostentan del Edificio Futuro Green, que le han arrendado, a un fin distinto al estrictamente habitacional, por períodos inferiores a 15 días”.