La primera sala del máximo tribunal de justicia declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del postulante, quien alegaba la imposibilidad de obtener un nuevo y actual certificado de Licenciado en Ciencias Jurídicas desde la Universidad del Mar, puesto que ya no existe.

La Corte Suprema declaró inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por un postulante al título de abogado de la extinta Universidad del Mar.

Según consignó Diario Constitucional, se trata de un caso donde el máximo tribunal de justicia le solicitó al afectado -requirente- un nuevo y actual certificado de Licenciado en Ciencias Jurídicas, el cual debía ser emanado de la mencionada casa de estudios.

Por lo anterior, el postulante alegó que dicha norma legal solicitada infringía la libertad de trabajo y su protección, así como del principio de seguridad jurídica.

Esto, según apuntó el citado medio, principalmente por exigirle al postulante a título de abogado un grado académico de una universidad que ya no existe. Este mismo punto, le impediría al afectado titularse de la profesión, además de ejercerla.

Este procedimiento de titulación de abogados fue iniciado hace 12 años por el sujeto ante el Pleno del tribunal superior de justicia, tras ingresar la licenciatura de rigor.

De esta manera, el afectado sostiene que la condición exigida resulta imposible de cumplir, tanto por no poder titularse nuevamente de la Universidad del Mar, ya que está extinta.

En ese sentido, acusa que se le vulneran garantías esenciales, así como constitucionales intangibles, tales como: integridad emocional y propiedad de bienes incorporales.

Pese a esto, la primera sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional declaró derechamente inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad del postulante.

Ello, fundamentalmente, tras concluir que se adolece de vicios o defectos que hacen imposible que pueda prosperar, por lo que resulta inconducente que la Sala efectúe un examen previo de admisión a trámite.