La Corte Suprema rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental, que ordenó a la Municipalidad de Puerto Natales reparar el daño ambiental provocado en terrenos aledaños al vertedero municipal de la ciudad.

En fallo unánime, la Tercera Sala del máximo tribunal ratificó la resolución que condenó al municipio por los daños provocados en terrenos ubicados en la Colonia Isabel Riquelme y que ordenó adoptar una serie de medidas para evitar contaminación de predio aledaño al vertedero.

Reparaciones

De esta forma, se obliga a la Municipalidad de Puerto Natales a realizar labores de limpieza, extracción y retiro de desechos provenientes del vertedero municipal, en un plazo de quince días de notificada la sentencia.

Una vez concluidas las labores, deberá informar a la autoridad sanitaria dentro del plazo de cinco días, para que esa entidad verifique el cumplimiento de lo decretado por el tribunal.

Asimismo, el vertedero municipal deberá erigir, dentro del plazo de un mes de notificada la sentencia, un cerco perimetral de a lo menos tres metros de altura, que soporte los fuertes vientos, además de contar con un control de acceso y un sistema de vigilancia del sitio.

La basura dispuesta en el vertedero municipal deberá ser cubierta con una capa de material de cobertura de al menos quince centímetros de espesor, luego de finalizada la operación diaria. Asimismo, cada vez que se descarguen los residuos, deberán ser apisonados, para disminuir la posibilidad de que las bolsas plásticas sean arrastradas por los vientos a los predios vecinos.

También deberá implementar un estricto sistema de limpieza de la superficie del vertedero municipal y de las áreas adyacentes. Y por último, en caso de que exista escurrimientos de lixiviados desde el vertedero municipal a cursos de aguas superficiales, aunque sean estacionales, se deberá ejecutar, por parte de la municipalidad, un plan de monitoreo de dichos cursos.