Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios. Conoce cómo funciona en la siguiente nota.

A raíz del proyecto que se encuentra en su segundo trámite constitucional, que flexibiliza el acceso e incrementa el monto de las prestaciones al seguro de desempleo, donde la Comisión de Trabajo y Previsión Social, despachó la propuesta aprobándola en general y particular, es importante conocer los alcances del Seguro de Cesantía.

Si bien la moción puede ser modificada en el transcurso del debate, el presente proyecto “reduce los meses de carencia para ser beneficiario de este seguro, se aumenta el número de giros y el monto del segundo de éstos, y se automatiza la prestación en situaciones de catástrofe y alerta sanitaria”.

Qué es el Seguro de Cesantía

Se trata de un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo y por obra o servicios.

De acuerdo con ChileAtiende “cada trabajador afiliado a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que su empleador debe cotizar mensualmente el 3% de sus remuneraciones imponibles de cada empleado”.

Vale mencionar que el Seguro de Cesantía es financiado por el empleador. Adicionalmente, se aplica si hay contrato indefinido o si hay contrato a plazo fijo.

Cuenta Individual de Cesantía (CIC)

Cada trabajador afiliado a la AFC, en la que su empleador debe cotizar mensualmente el 3% de sus remuneraciones imponibles de cada empleado.

Se pueden realizar giros mensuales de la Cuenta Individual por Cesantía a través del sueldo, de acuerdo con los porcentajes de la remuneración según los últimos 12 meses:

  • Primer mes: 70%
  • Segundo mes: 55%
  • Tercer mes: 45%
  • Cuarto mes: 40%
  • Quinto mes: 35%
  • Sexto mes o superior: 30%
  • Fondo de Cesantía Solidario

    Cuando el trabajador queda cesante, podrá retirar el dinero acumulado en esta cuenta, mediante giros mensuales según el porcentaje de remuneración.

    No obstante, pueden acceder al beneficio, quienes no cuentan con recursos en su cuenta individual de cesantía al momento de perder su trabajo.

    Requisitos del Fondo de Cesantía Solidario

  • Que se encuentren cesantes al momento de la solicitud.
  • Cuyos recursos en la cuenta individual de cesantía sean insuficientes para financiar un beneficio de acuerdo con los montos y porcentajes que establece la ley.
  • Cuenten con 12 cotizaciones pagadas en el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) en los 24 meses anteriores al despido, las que deben estar pagadas con anterioridad al término del contrato laboral.