El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda interpuesta por un ejecutivo de ventas de servicios de telefonía, despedido por la empresa Megaphone tras no llegar a una reunión en medio del denominado “estallido social”.

En la sentencia, la magistrada Ximena López Avaria estableció que la ausencia del trabajador estuvo plenamente justificada al quedar el día de la reunión sin locomoción para trasladarse desde su domicilio, ubicado en sector rural de la comuna de Paine, hasta su lugar de trabajo.

En la resolución se detalló que el ejecutivo también tenía otros dos días de ausencia, que había puesto en conocimiento de sus superiores la circunstancia de que “tales días debía acompañar a su cónyuge a realizarse un tratamiento médico por encontrarse ella aquejada de cáncer (…)”, algo que no fue acreditado por la contraparte.

El tribunal encontró razonable que un trabajador se ausente para acompañar a su cónyuge en un tratamiento médico de gravedad, pero precisó que “debe igualmente informarse aquello al empleador, por lo que no basta la sola justificación” ya que también es necesaria la justificación oportuna ante el empleador.

De esta forma, se estimó que tales días no fueron debidamente justificados, no así un tercer día en que no pudo concurrir a una cita laboral por efectos de la crisis social.

Ausencia por estallido social

No obstante, con respecto a una ausencia el 26 de octubre, día sábado posterior a lo que se ha denominado “estallido social”, el trabajador entregó argumentos por los cuales no pudo llegar a una reunión.

“Explicó que reside en la localidad de Huelquén, sector rural ubicado en la zona oriente de la comuna de Paine (…). Vive en una zona en que solamente pasa una locomoción, que no están cerca de la carretera y del Metrotrén que ese día la única locomoción disponible no se encontraba funcionando”, detalló la resolución.

La empresa demandada cuestionó esa excusa sobre la base de que otros trabajadores que también viven lejos del centro de Santiago, incluso también hacia el sector sur de la región Metropolitana, sí habrían concurrido a la reunión sin inconveniente alguno.

Sin embargo, el demandante (trabajador) y su testigo acreditaron que ellos viven en una zona rural y que por lo tanto dependen de ese único medio de locomoción, que sí habría presentado problemas el día 26 de octubre de 2019.

Por tanto, el Juzgado resolvió acoger la demanda, declarando que entre el demandante y Megaphone hubo una relación laboral entre enero de 2017 y el 28 de octubre de 2019.

Como el despido se declaró indebido, la empresa deberá pagarle $1.147.178 como indemnización sustitutiva del aviso previo; $3.441.534 como indemnización por años de servicio; y $2.753.227 por concepto del incremento del 80%.