Este caso surge luego del informe de 2021 de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que recomendó ajustes al mercado de Gas Licuado de Petróleo, después de concluir que existe una baja intensidad competitiva y un alto riesgo de coordinación entre competidores.

La Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios de Chile (Conadecus) presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema, en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, luego de que esta revocara el fallo de primera instancia en contra de las empresas de gas licuado Gasco, Abastible y Lipigas.

Esto después de declarar que el conflicto debía ser resuelto en el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y no en un juzgado civil.

Conadecus y la causa contra las distribuidoras de gas licuado

Tal caso surge luego del informe de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) que recomendó ajustes al mercado de Gas Licuado de Petróleo, después de concluir que existe una baja intensidad competitiva y un alto riesgo de coordinación entre competidores.

Hecho que llevó a Conadecus a presentar una demanda colectiva en 2021 contra las empresas, ya que según argumentaron en ese entonces, las empresas obtuvieron millonarias utilidades gracias al sobreprecio que pagaron los consumidores entre 2010 a 2020.

Ahora, el abogado de la organización, Jorge Villavicencio, espera que con este recurso se deje sin efecto la resolución que declaró la incompetencia del juzgado civil, con el fin de que los consumidores tengan acceso a la justicia y la indemnización que les corresponde.

“Como se podría observar en la demanda, Conadecus no denunció infracciones a la libre competencia, solo a los derechos de los consumidores“, enfatizó.

A esto añadió que: “Por lo demás, la existencia de más de un tribunal competente para conocer de un mismo caso, bajo distintas normativas, no justifica la declaración de incompetencia tal como expresamente lo prohíbe el Código Orgánico de Tribunales”.

Reacción de Abastible

Desde Abastible reaccionaron a este recurso de casación.

Por medio de una declaración pública, señalaron que “lo denunciado por la Conadecus es ajeno a la Ley del Consumidor, no existiendo en este caso, en ausencia de un ilícito anticompetitivo, cobros en exceso ni publicidad engañosa que pueda ser sancionado al amparo de dicha ley”.

Tal punto es compartido por el Director del Centro de Regulación y Competencia de la Universidad de Chile, Francisco Agüero, que afirmó que la resolución de la Corte de Apelaciones le parece “plausible”.

“La demanda, por la materia, no puede ser conocida por el tribunal civil, diciendo que no es un tema de derechos del consumidor sino que, más bien, de libre competencia”.

“Parece plausible porque todo el argumento se basa en un estudio de mercado de la FNE, que esencialmente mira la libre competencia en los mercados, pero no el derecho del consumidor”, concluyó.

Con este recurso de casación, será ahora la Corte Suprema la que ahora tendrá la última palabra en este caso.