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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

Este viernes se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.849, que regula el uso de la fuerza para las Fuerzas de Orden y Seguridad y las Fuerzas Armadas. A pesar de la impugnación de parlamentarios de oposición, el proyecto sigue adelante. Se establecen principios como legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad en el uso de la fuerza, con distintos grados de resistencia y agresión. Para las Fuerzas Armadas, se detallan ocho reglas específicas, desde despliegue disuasivo hasta el uso de armamento letal en situaciones críticas.

Pese a la impugnación de parlamentarios de oposición para llevar el proyecto al Tribunal Constitucional, este viernes 16 de octubre se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.849, que establece las reglas de uso de la fuerza (RUF) para el personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y de las Fuerzas Armadas.

Cabe recordar que el Gobierno había pedido al TC declarar extemporáneo requerimiento opositor contra el proyecto, solicitando la inadmisibilidad del recurso presentado por senadores de oposición contra algunas disposiciones del texto, argumentando que se presentó después de la promulgación de la ley en Contraloría.

En su requerimiento, la oposición cuestionaba particularmente el principio de racionalidad en el uso de la fuerza y las disposiciones relacionadas con el empleo de fuerza “potencialmente letal”.

De acuerdo con el texto, el uso de la fuerza se entiende como una facultad o potestad del personal de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y, cuando corresponda, de las Fuerzas Armadas, que tiene como objetivo hacer cumplir la ley y mantener o restablecer el orden público o la seguridad pública interior.

Para ello, puede ejercerse mediante distintos medios físicos, mecánicos, cinéticos, químicos, eléctricos o de otro tipo. Estos medios buscan coaccionar o influir en el comportamiento de una persona, o bien causar daños materiales. El uso de la fuerza puede provocar lesiones e incluso la muerte.

Lo anterior siempre y cuando rija bajo cuatro principios: de legalidad, necesidad, responsabilidad y racionalidad.

El artículo transitorio de la ley dispone que los reglamentos que tienen que ver con la determinación de armamento, planificación operativa, y registro y reporte del uso de la fuerza deben dictarse dentro del plazo de un año desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. Mientras se dictan, se mantienen vigentes las normas reglamentarias e institucionales previas que no resulten contrarias a esta ley.

Reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública

En el caso de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública —carabineros y PDI, exceptuando gendarmes—, se establece una matriz de grados de uso de la fuerza que se corresponden con los grados de resistencia o agresión de la persona o grupo.

Los cinco grados de resistencia o agresión que establece la ley son:

1. Cooperación: cuando hay colaboración y acatamiento de las indicaciones.
2. Resistencia pasiva: cuando sin hacer uso de fuerza física o violencia, se niegan a obedecer indicaciones.
3. Resistencia activa: ejercicio de resistencia física o evasión del control policial.
4. Agresión activa: sin tener las características de letalidad, podría generar afectaciones a bienes o a la integridad física del personal.
5. Agresión activa potencialmente letal: podría constituir afectaciones de consideración a la integridad física o la muerte.

En esta línea, los grados de uso de la fuerza también son cinco, y “no necesariamente se tienen que aplicar escalonadamente, pasando de una a otra; si es que la situación lo amerita y la amenaza es inminente, se puede pasar a la última etapa, que es uso de fuerza potencialmente letal”, explicó Arrau.

Estos grados son:

1. Presencia: vigilancia pasiva, con presencia física del personal, el porte de dispositivos, armamento y uso de vehículos institucionales, para identificar situaciones que alteren el orden público o la seguridad pública interior o cualquier hecho que pueda configurar ilícitos.

2. Actuación mediante técnicas de comunicación: uso de medios de persuasión verbal, que incluyen diversas formas de comunicación, tales como el diálogo, mediación, negociación y reducción de la tensión con las personas involucradas.

3. Reducción física de la movilidad: uso de la fuerza para el control físico, reducción del transgresor, para doblegar su resistencia, inmovilizarlo, esposarlo o aplicar otro medio de inmovilización.

4. Utilización de fuerza menos letal: uso de la fuerza física o de armamento menos letal para alcanzar el objetivo encomendado.

5. Utilización de fuerza potencialmente letal: el uso de la fuerza potencialmente letal constituye una medida que procede solo cuando resulten insuficientes las medidas establecidas en los grados previos y justificada en caso de cumplimiento del deber, legítima defensa, cumplimiento de una orden judicial, con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad, para impedir su fuga o para la protección de infraestructura crítica cuando exista peligro grave de verse afectada.

Reglas de uso de la fuerza para Fuerzas Armadas

La Ley 21.849 establece que cuando las Fuerzas Armadas, incluyendo la Policía Marítima de la Directemar, son llamadas a cumplir labores de resguardo del orden público, seguridad pública interior o protección de recintos militares e infraestructura crítica, deben ceñirse a 8 reglas para el uso de la fuerza específicas:

1. Regla N° 1: Despliegue de fuerzas, vehículos, naves, aeronaves, dispositivos u otros medios institucionales y porte de armas en forma disuasiva.

2. Regla N° 2: Actuación mediante técnicas de comunicación y medios de persuasión verbal, como diálogo, mediación y negociación.

3. Regla N° 3: Empleo manual de elementos menos letales o disuasivos, tales como humo, gas pimienta, lacrimógenos, sonido, luz, agua y bastones.

4. Regla N° 4: Uso de dispositivos destinados al lanzamiento de proyectiles con pintura, gas pimienta, lacrimógenos, agua u otros elementos menos letales.

5. Regla N° 5: Uso de la fuerza para el control físico, reducción, inmovilización o esposamiento del transgresor. Se prohíbe ejercer fuerza una vez que la persona ha sido reducida e inmovilizada y no opone resistencia.

6. Regla N° 6: Empleo de munición de salva en forma disuasiva.

7. Regla N° 7: Uso de escopetas con munición antidisturbios para evitar o repeler un peligro grave e inminente para la vida o la integridad física de personas o del personal, o para impedir la pérdida material de infraestructura crítica o recintos militares.

8. Regla N° 8: Empleo de armamento letal en casos de peligro para la vida o integridad física ante personas que utilicen o se dispongan a usar armas letales, ante quien se niegue a soltar un arma tras ser expresamente conminado, o frente a un ataque contra infraestructura crítica o un recinto militar cuya pérdida de control amenace la seguridad o la vida.

Adicionalmente, la autoridad militar responsable de las fuerzas puede precisar la aplicación de estas reglas para cada despliegue operativo mediante resoluciones específicas, siempre ajustadas al marco legal, los principios de actuación y los deberes establecidos en la ley.