Este miércoles el Tribunal Oral en Lo Penal de Cauquenes sentenció a Sofía Gaete y Sebastián Edwards, a 61 días de presidio remitido y al pago de una multa de 2 UTM por el delito de obstrucción a la investigación en el denominado Caso Larraín.

La lectura de la sentencia quedó a cargo de la magistrada Claudia Mora, quien ratificó la absolución de Martín Larraín, hijo del ex presidente de Renovación Nacional Carlos Larraín, por el atropello que terminó con la vida de Hernán Canales en septiembre de 2013, en la región del Maule.

Quienes no corrieron la misma suerte fueron los amigos de Larraín, Sofía Gaete y Sebastián Edwards, quienes al concluir el segundo juicio por el caso, el pasado 23 de diciembre, fueron hallados culpables del delito de obstrucción a la investigación por ocultar información a la policía sobre lo sucedido.

Ambos condenados se excusaron de asistir a la audiencia de esta jornada y tal como ocurrió en el primer juicio, sólo acudió el abogado defensor del joven, Rodrigo Ávila.

El abogado defensor de Edwards, Jaime Carrasco, se mostró disconforme porque apuntaban a la absolución de los jóvenes, señalando que aún tienen la opción de presentar un recurso de nulidad, lo que evaluarán dentro de los 10 días de plazo para ello.

Explicó que, de no existir un recurso de nulidad de por medio, la pena de 61 días se cumplirá con una firma mensual en una unidad de Gendarmería próxima al domicilio de cada joven.

La investigación no pudo acreditar la culpabilidad de Larraín

En la sentencia se cuestionaron los peritajes de la SIAT de Carabineros por no concordar con otros antecedentes, y no coordinarse de manera correcta con la SIP para identificar el vehículo que conducía Martín Larraín. Esto impidió que se identificara de manera concreta dónde se produjo el accidente, si fue en la berma o en la calzada.

De esta forma, no se pudo acreditar que el imputado cometiera un cuasi delito de homicidio ni el manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte, pese a que la sentencia reveló que registraba 2.43 grados de alcohol en su organismo.

Lo que sí se pudo establecer, fue que Larraín no huyó del lugar tras el atropello y prestó ayuda a la víctima a través de amigos que llamaron a personal de emergencias.

Además, los magistrados aludieron a un “comportamiento riesgoso” por parte de Hernán Canales.

Contrario a esta decisión se manifestó el fiscal de Cauquenes, Juan Pablo Pereira, quien afirmó “el informe de la SIAT, con todos los bemoles que tenía, era suficiente para establecer que el atropello ocurrió en la berma, por cuanto se encontraron restos del vehículo en la berma y la huella de desplazamiento que establecía el lugar”.

Por ahora, el Ministerio Público sólo podría presentar un recurso de queja por el fallo absolutorio en el caso de Larraín, pues el sistema judicial no permite un nuevo recurso de nulidad que eventualmente diera origen a un tercer juicio.