A propósito del vuelo de la compañía Sky Airlines que debió mantenerse retenido durante más de 6 horas en el aeropuerto de Concepción debido a una falla mecánica, el Servicio Nacional del Consumidor tiene una respuesta para aquellos usuarios que se vieron afectados.

Recordemos que la tarde de este jueves, los pasajeros del vuelo que inició trayecto en Santiago con dirección a Puerto Montt, tuvieron que quedar detenidos en Concepción, ciudad donde realizaron escala.

El hecho ocurrió, según el comandante de la aeronave, porque una gaviota quedó atrapada en la turbina. No obstante, esto indignó a los 30 pasajeros que viajaban, ya que tuvieron que esperar cerca de 6 horas para poder continuar en otro avión que arrendó la compañía. Sin embargo, los pasajeros que tenían conexión con Punta Arenas, perdieron ese viaje. Asimismo, Sky devolvió los pasajes a quienes así lo pidieron.

Para estos casos el Sernac tiene una respuesta a los usuarios afectados. Según el organismo los pasajeros de transporte aéreo tienen derecho, como cualquier consumidor, y las aerolíneas deben respetar las condiciones acordadas y ofrecidas a quienes pagaron sus servicios. Esto implica que el vuelo salga a las horas comprometidas y se respete el servicio a bordo establecido.

Asimismo, indica el Sernac, las empresas deben entregar información veraz y oportuna sobre el servicio ofrecido, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes. Esto significa que el consumidor pueda conocer el precio final del servicio con los seguros, cargos por combustible e impuestos asociados.

Los consumidores tienen derecho a ser indemnizados por cualquier daño que sufran por el incumplimiento de las empresas. Por ejemplo, ser compensados con alimentación, las estadías o cualquier necesidad que surja producto de la suspensión o retraso de un vuelo; recibir indemnizaciones por los daños morales sufridos que se puedan probar; etc.

Si un viaje ya iniciado se interrumpe o suspende por causa atribuible a la aerolínea, la empresa estará obligada, a sus expensas, a mantener y hospedar a los pasajeros.

De igual modo deberá ofrecerles, a elección de ellos, cualquiera de las siguientes opciones como: reembolso del pasaje; continuación del viaje, con la demora prevista para solucionar su interrupción; reanudación del viaje con otro transportador, en las mismas condiciones estipuladas; y retorno al punto de partida, con reembolso del precio del pasaje.

Por otro lado, el organismo establece que un punto a considerar es el retraso o cancelación de los vuelos por fuerza mayor.

Hay que recordar que si bien la aerolínea está obligada a efectuar el transporte en la fecha, horario y demás condiciones estipuladas, cualquier retraso o suspensión originada por condiciones climáticas, de seguridad u otras de fuerza mayor, pueden eximir de responsabilidad al transportador.

No obstante, es la Dirección de Aeronáutica Civil, la encargada de determinar esa responsabilidad y sin perjuicio de ello, la Ley del Consumidor permite exigir indemnizaciones por todos los daños que el incumplimiento de las empresas les haya causado.