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Resumen generado con una herramienta de Inteligencia Artificial desarrollada por BioBioChile y revisado por el autor de este artículo.

La tasa de desempleo alcanzó el 9,6% en el trimestre junio-agosto 2026, obligando a muchos a recurrir al seguro de cesantía para ingresos. Este seguro, a través de una Cuenta Individual, difiere del Fondo de Cesantía Solidario, financiado por aportes estatales y de empleadores. Se necesita cumplir requisitos para acceder a ambos, siendo el seguro más flexible. Para cobrarlo se requiere cédula de identidad, afiliación a AFC y cotizaciones mínimas. El FCS tiene condiciones adicionales y ofrece 10 pagos en cinco años, apoyo de salud y capacitación laboral.

El desempleo no da tregua. Según cifras del Instituto Nacional de Estadísticas (INE), el desempleo subió a 9,6% en el trimestre junio-agosto de 2026, cumpliéndose meses consecutivos en que la tasa se mantiene por sobre 8%, y 5 meses sobre 9%. Esta situación ha hecho que muchas personas se vean en la necesidad de recurrir al seguro de cesantía para percibir ingresos en el intertanto de su búsqueda laboral. A menudo, surgen dudas sobre cómo funciona y en qué se diferencia del Fondo de Cesantía Solidario.

En pocas palabras, aunque ambos mecanismos entregan protección económica a quienes pierden su trabajo, funcionan de manera diferente, siendo la principal diferencia el origen de los recursos y los requisitos para acceder a ellos.

El Seguro de Cesantía funciona a través de una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), en la que se acumulan cotizaciones asociadas a la relación laboral. Cuando una persona queda sin empleo y cumple con los requisitos, puede retirar el dinero mediante giros mensuales. Estos recursos pertenecen al trabajador, generan rentabilidad y pueden utilizarse independientemente de la causal de término del contrato.

En cambio, el Fondo de Cesantía Solidario (FCS) es un complemento financiado con aportes del empleador y del Estado. Está destinado a quienes quedan cesantes y cuyo saldo en la cuenta individual es insuficiente para financiar las prestaciones mínimas establecidas por ley. A diferencia del seguro, para recibir este complemento es necesario cumplir condiciones adicionales, entre ellas contar con un número determinado de cotizaciones y haber terminado la relación laboral por alguna de las causales admitidas.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el Seguro de Cesantía?

De acuerdo con la Ventanilla Única Social, para acceder al Seguro de Cesantía se deben cumplir las siguientes condiciones:

– Tener la cédula de identidad vigente.
– Estar afiliado a la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC).
– Acreditar la situación de cesantía mediante un documento válido, como el finiquito.
– Contar con al menos 10 cotizaciones mensuales para contratos indefinidos, desde la afiliación o el último uso del seguro, o cinco cotizaciones para contratos a plazo fijo o por obra, bajo las mismas condiciones.

El beneficio está dirigido a trabajadores dependientes afiliados al sistema. Entre quienes no pueden acceder se encuentran los trabajadores independientes, los empleados públicos y los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden.

La solicitud se puede realizar durante todo el año, sin costo, a través de los canales de la AFC, en línea o acudiendo a una sucursal de la AFC con tu cédula de identidad vigente y el finiquito u otro documento válido que acredite la cesantía.

¿De qué depende el monto que recibiré? El monto de los giros depende de las remuneraciones anteriores y del tipo de contrato. Para trabajadores con contrato indefinido se considera el promedio de los últimos 10 meses, mientras que para quienes tenían contrato a plazo fijo o por un trabajo específico se consideran los últimos cinco meses. Los porcentajes de pago disminuyen progresivamente: el primer giro corresponde al 70% de la remuneración promedio; el segundo, al 60%; y el tercero, al 45%. Luego, los porcentajes bajan al 40%, 35% y 30% para los meses siguientes, respectivamente, siempre que existan fondos suficientes en la cuenta individual.

¿Qué requisitos tiene el Fondo de Cesantía Solidario?

Para solicitar este complemento, la persona debe cumplir con los requisitos generales y adicionales que establece la ley:

– Estar afiliada al Seguro de Cesantía y acreditar que se encuentra cesante.
– Tener un saldo insuficiente en la Cuenta Individual de Cesantía para financiar las prestaciones que le corresponderían.
– Registrar al menos 10 cotizaciones en el Fondo de Cesantía Solidario durante los 24 meses anteriores al despido. Las tres últimas deben ser continuas y corresponder al mismo empleador.
– Haber terminado el contrato por una causal admitida, como el vencimiento del plazo convenido, la conclusión del trabajo o servicio, caso fortuito o fuerza mayor, necesidades de la empresa o quiebra del empleador.
– Inscribirse en la Bolsa Nacional de Empleo dentro de las 96 horas posteriores a la solicitud del beneficio.

El trámite se realiza a través de la AFC, tanto en su sitio web como en sus sucursales. No es necesario presentar una solicitud separada en una primera etapa, ya que el complemento se puede pedir durante el mismo trámite de cobro del Seguro de Cesantía.

El Fondo de Cesantía Solidario contempla hasta 10 pagos en un período de cinco años. Además del apoyo económico, quienes acceden a él pueden mantener su cobertura de salud a través de Fonasa, conservar el beneficio de Asignación Familiar en los tramos A y B de Fonasa, recibir apoyo para encontrar empleo y acceder a cursos gratuitos de capacitación. También se mantiene la cotización previsional durante el período de cesantía, de acuerdo con las condiciones del beneficio.