En estos días, la Corte de Apelaciones de Santiago emitirá un fallo sobre el recurso de ilegalidad interpuesto por Cencosud Shopping S.A., a través del abogado Ricardo González, en contra de la Municipalidad de Vitacura, dejándose en claro que la abogada Sandra Ponce de León, directora jurídica de esa municipalidad, alegó presencialmente el 21/03/2023 en esta causa radicada en la 1a. Sala de dicha Corte.

La disputa se produce porque su Dirección de Obras Municipales (DOM), vía Resolución DOM N° 218/2022 del 28/02/2022, había declarado nuevamente la caducidad del Permiso de edificación N° 121 del 12/12/2000 cursado al inversionista Carlos Celle, con las permisivas normas de edificación de la Municipalidad de Las Condes, teniéndose presente que este particular había ingresado el 26/10/1999 en esa DOM una solicitud de anteproyecto, el que fue aprobado el 29/12/1999.

Tampoco podemos perder de vista que anteriormente, acogiendo denuncias de la fundación Defendamos la Ciudad, la Contraloría General de la República en su dictamen N° 51178 del 25/06/2015 y dictamen N° 90257 del 13/11/2015, ya había establecido la caducidad de tal permiso. Enseguida, a raíz de un informe mal elaborado y contradictorio del arquitecto Aldo Ramaciotti, Seremi de Vivienda y Urbanismo, la Contraloría emite el 06/06/2016 el nuevo dictamen N°33558, reiterando que el permiso de marras está caducado y por ello la íntegra arquitecta Pamela Ortiz, en su condición de DOM de Vitacura, declaró la caducidad de ese acto.

Pues bien, el Plan Regulador Comunal (PRC) de Vitacura fue publicado el 30/12/1999 en el Diario Oficial, como vemos un día después de la autorización del anteproyecto, con cuyas características, conforme el mandato del artículo 1.1.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), se aprobó el mencionado permiso de edificación, luego estando vigente el PRC de Vitacura.

Desde siempre ese instrumento normativo de Vitacura para dicho terreno contempla una altura máxima de 12 pisos y un coeficiente de constructibilidad de 2.0, normas muy inferiores al que tiene el permiso caducado y por ello Cencosud desea que su antiguo permiso sea revalidado por los tribunales de justicia, pues así el terreno adquirirá una importante plusvalía en el mercado inmobiliario.

Un poco de historia : en el año 2010 Cencosud le compra a Celle el terreno de 2 hectáreas, situado en la esquina de las avenidas Kennedy y Padre Hurtado, incluyendo ese permiso para su proyecto Alto Las Condes 2, consistente en una torre de 54 pisos con diferentes tipos de equipamientos comerciales, entre otros, un mall y un hotel de lujo. Debido a que no se iniciaron las obras del proyecto durante los primeros 3 años, por imperio del artículo 1.4.17 de la OGUC, tal como lo resolvió la Contraloría, el acto administrativo terminal estaba caducado en la fecha de la transacción comercial y por ello sostenemos Cencosud, por desconocimiento de la normativa urbana, desaprensivamente le compró a Celle en el precio de US$ 54 millones, ese predio con su permiso.

Se podría inferir que previo a la operación no hubo una apropiada due diligence, por parte de Cencosud, o bien el interesado corredor de propiedades y los asesores de Paulmann lo convencieron de que nadie detectaría la caducidad del permiso y que, por ello, era un excelente negocio firmar la escritura de compraventa.

Cualquiera sea la próxima sentencia de la Corte de Apelaciones, la controversia será dilucidada en unos meses más por la 3a Sala de la Corte Suprema y cuando se conozca su fallo, veremos si Cencosud recupera la vigencia de su permiso de edificación de hace 23 años o bien, como dueño del terreno, solicita en la DOM de Vitacura un nuevo permiso, adscribiéndose a las condiciones del respectivo PRC, lo mismo que dice el Informe del 29/07/2022 del Ministerio Público Judicial, cuando éste analizó este caso, rol N° 238-2022, a solicitud de la Corte de Apelaciones.

Por lo relatado, concluimos que el astuto inversionista Carlos Celle ha sido el único ganador en este episodio porque obtuvo el permiso con las normas de Las Condes y no con las de Vitacura como correspondía, visualizando que las ansias de lograr beneficios económicos por parte de Cencosud no serán aceptadas en sede judicial, con lo cual se demostrará que “la ambición rompe el saco” y que, en esta vida, se puede pedir cualquier cosa, aunque no se tenga la razón.

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