Este viernes será formalizado en el Juzgado de Garantía de Talagante el hombre de 26 años identificado como Rodrigo Castro Salas, segundo acusado por el tiroteo que dejó cinco muertos y que ocurrió el 8 de agosto en Puente Alto.

¿Por qué en Talagante? Porque Castro será imputado por otro delito: un homicidio frustrado ocurrido esta semana en la comuna de El Monte, en momentos en que el individuo evadía la intensa búsqueda de la policía. Recién este sábado será formalizado en Puente Alto por su participación en la balacera ocurrida en un almacén con tragamonedas.

El hombre apodado como “Rorro” fue detenido ayer jueves, seis después que se produjera la aprehensión de Carlos Vargas Durán, el otro implicado en el caso y que está acusado de ser el autor de los disparos al interior del minimarket. Castro, por su parte, está sindicado como quien percutó varios tiros, pero en el exterior del recinto ubicado en la calle Profesor Alcaíno de la población Carol Urzúa.

Rodrigo Castro habría llevado adelante la misma técnica que su amigo para evadir a la policía, al refugiarse en casa de conocidos y cercanos, cambiando de domicilio cada cierto tiempo para evitar ser identificado o detenido.

Sin embargo, la Policía de Investigaciones detectó que se ocultaba en la comuna de Renca, donde, según detalló el subprefecto Pedro Calderón, fue detenido.

Homicidio frustrado

Mientras se mantenía prófugo, Castro habría participado en otro ilícito en la comuna de El Monte, donde tras una discusión con vecinos salió armado y disparó, dejando a un joven de 25 años con cinco heridas de bala.

El fiscal de Talagante, Marcelo Duque, aseguró que este hecho ocurrió el pasado lunes, mientras se ocultaba de la policía.

Carlos Vargas Durán ya cumple la medida de prisión preventiva por el quíntuple homicidio.

Este artículo describe un proceso judicial en curso
Existe la posibilidad de que los cargos sean desestimados al finalizar la investigación, por lo cual NO se debe considerar al o los imputados como culpables hasta que la Justicia dicte sentencia en su contra.
(Artículo 04 del Código Procesal Penal)