En primera instancia, la autoridad dependiente del Ministerio de Obras Públicas estimó que los caudales de agua extraídos por la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu no configuraban contravenciones al Código de Aguas. La resolución, previa denuncia de la empresa Colbún S.A., llegó a la Corte de Apelaciones de Concepción la cual calificó el dictamen administrativo como ilegal y arbitrario. Forzada por el tribunal de alzada penquista, la Dirección General de Aguas cambió de criterio y le dio la razón a la firma generadora de electricidad y a otros usuarios del río. Por esta razón, aplicó una sanción de $26 millones a los canalistas del Canal Zañartu, toda vez que envió los antecedentes para que el Ministerio Público inicie una investigación. Una guerra líquida que enfrentó a renombrados abogados especialistas en la materia y que puede cambiar el curso de las cosas. La historia es de la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío.

El pasado 9 de septiembre la Dirección General de Aguas (DGA) de la región del Bío Bío, aplicó una multa de $26 millones (500 UTM) a la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (ACCZ) -representada por Patricio Sabag, hijo del exsenador Hosaín Sabag (DC) y hermano del actual diputado Jorge Sabag (DC)- por realizar extracciones no autorizadas de aguas desde el río Laja.

La sanción de la autoridad, que depende del Ministerio de Obras Públicas (MOP), es la máxima establecida en el artículo 173 N° 6 del código del ramo. Al mismo tiempo, atendida la gravedad de la situación, remitió los antecedentes al Ministerio Público para que investigue el eventual delito de usurpación de aguas.

Dicha resolución emitida por la DGA es el resultado de una denuncia presentada en mayo de 2019 por Colbún S.A. -empresa generadora de electricidad que opera las centrales hidroeléctricas Rucúe y Quilleco- en contra de la ACCZ, la que escaló a la Corte de Apelaciones de Concepción e incluso a la Corte Suprema, y que da cuenta de una batalla judicial que se arrastra desde hace más de 10 años.

En esta trama en estado líquido, Colbún S.A. no es el único afectado. Hay también otros canalistas, agricultores, generadoras eléctricas y operadores turísticos que también se hicieron parte del proceso judicial que derivó en la mencionada sanción.

El centro de la discusión legal es simple: la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu administra los derechos de agua de los usuarios que la integran, pero además se “arroga” otros que no ha podido acreditar -según los denunciantes-, por lo que ha estado extrayendo caudales de agua mayores que los que sus títulos le permiten.

En todo caso, no es que la DGA haya estimado desde un principio que la ACCZ transgredió las normas del Código de Aguas, sino que fue obligada por la justicia local, pues su primera determinación fue en un sentido totalmente contrario, echando por tierra la denuncia.

Se trata de una historia donde este bien preciado provocó una batalla en estrado, donde los estudios de abogados que patrocinaron a las partes involucradas se enfrentaron codo a codo durante más de un año y que revela la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío.

Primera parte

Todo comenzó el 10 de mayo de 2019. Ese día ingresó a la Dirección General de Aguas de la región del Bío Bío una denuncia de la empresa Colbún S.A., que opera las centrales hidroeléctricas Rucúe y Quilleco con aguas del río, en contra de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu por extracción ilegal de aguas en el Laja.

Y es que en orden de captación -de oriente a poniente- la ACCZ extrae aguas desde las nacientes del Laja. Cuatro kilómetros más abajo, le sigue Colbún S.A.; luego están los canalistas del Laja, Eólica Monte Redondo S.A., que opera la central hidroeléctrica de pasada “Laja 1”, y otros regantes con derechos de aprovechamiento.

Diagrama presentado en la denuncia de Colbún.

El trayecto finaliza en los Salto del Laja, que se instala como una de las puertas de entrada al turismo sureño. En concreto, cualquier captación por parte de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu que exceda los derechos de aprovechamiento que administra afecta a los demás usuarios.

Transcurrieron 144 días, desde la presentación del recurso, para que el 1 de octubre del mismo año la autoridad rechazara las alegaciones, plasmando su decisión en la Resolución Exenta Nº971 firmada por Víctor Romero, entonces director regional de Aguas de la región del Bío Bío.

“Resuelvo no acoger la denuncia presentada por Colbún S.A. en contra de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu (…) toda vez que no se verificaron los hechos denunciados, ni se configuran contravenciones a lo prescrito en el Código de Aguas”, concluyó el organismo. Decisión que desató la batalla legal por el agua.

El 11 de noviembre de 2019 Colbún S.A. presentó un recurso de reclamación ante la Corte de Apelaciones de Concepción buscando declarar ilegal y arbitraria el acto administrativo que no acogió su denuncia. A la empresa generadora de electricidad se sumaron otros usuarios del río Laja.

Es sabido que los recursos de este tipo demoran en la justicia. En este caso, fueron más de 2 años y ocho meses. En la tramitación judicial, la DGA debió evacuar un informe fundamentando el por qué de su resolución, donde contó con el apoyo de la ACCZ como tercero, quien se unió a la causa a través su abogado Jorge Yáñez Santibañez, un especialista en el rubro.

Eólica Monte Redondo S.A. contrató los servicios -nada menos- que de Matías Desmadryl Lira, exdirector general de Aguas de la DGA (2010 – 2012) y con experiencia en el Banco Mundial sobre la materia.

Carlos Ciappa Petrescu, en tanto, lo hizo por la Asociación de Canalistas del Laja. Fue abogado jefe de la DGA (2010 y 2013) -coincide con la administración de Desmadryl- y trabajó como jurista interno de Centrales Hidroeléctricas de Aysén S.A. (2007 – 2009).

La ​​Cámara de Turismo, Comercio y Servicios Saltos del Laja A.G., eligió a Bruno Caprile Biermann, un experto en derecho privado con estudios en la Universidad de Paris II Panthéon-Assas, Francia.

Por último, Colbún S.A. dispuso de los juristas Rodrigo Pérez Stiepovic y Francisco González Hoch,este último con basta experiencia en litigios civiles, comerciales, de libre competencia y arbitrajes. En suma, profesionales con preseas reconocidas en el foro.

Con las ganas

Tres, dos, uno, cero, los alegatos se realizaron el 10 febrero del corriente, oportunidad en que esgrimieron sus argumentos en favor y en contra. El mismo día, los ministros de la Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Concepción Juan Ángel Muñoz, Gonzalo Rojas (s) y Silvia Mutizabal, fiscal judicial, dejaron el fallo en acuerdo.

El 12 del mismo mes, la resolución fue notificada por la Corte a las partes. ¿El resultado? Colbún S.A.y el resto de los reclamantes tenían la razón: la DGA no actuó apegada a la norma.

“Lo resuelto por la Dirección General de Aguas en orden a desestimar la denuncia presentada por Colbún S.A. (…) carece de la debida fundamentación y, por ende, de sustento jurídico, de modo tal que no cabe sino concluir que la resolución impugnada no se encuentra ajustada a la ley, debiendo acoger la presente reclamación”, concluyó la Corte penquista.

La Asociación de Canalistas del Canal Zañartu, que participó del recurso mencionado apoyando a la DGA, no quedó contenta y presentó un recurso de casación ante la Corte Suprema a inicios de marzo. El máximo tribunal en poco más de cinco meses desechó la presentación de estos últimos.

Básicamente, la CS concluyó que la ACCZ era un “tercero coadyuvante” en la causa. Dicho de otra forma, la decisión de los ministros del Bío Bío, solo tenía efectos sobre la DGA, la recurrida principal.

El dictamen de la Tercera Sala fue unánime y contó con las preferencias de Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Mario Carroza y el abogado integrante Diego Munita.

“(…) La pretensión de este tercero perdió vigencia en el juicio lo cual impide a esta Corte pronunciarse (…) por carecer (…) del interés que motivó su participación en estos autos”, sentenció la Corte.

Marcha atrás

Con los procedimientos judiciales terminados, la DGA no tuvo opción: debía cambiar su decisión obligatoriamente.

Y así fue como el pasado 9 de septiembre la autoridad resolvió en contrario. “A lo menos, entre el periodo comprendido por los años 2003 al 2020, ambos inclusive (ACCZ), ha realizado extracciones no autorizadas de aguas desde el río Laja por caudales, en términos de magnitud, muy superiores a los 22,618 metros cúbicos, lo cual genera un perjuicio al álveo y a la cuenca del río Laja”, afirmó.

Es más, la DGA incluso invocó un decreto de 1982, que asegura que el cauce en cuestión “fue declarado como agotado”. Lo que sigue ahora es que el Ministerio Público sustancie una investigación en contra de la ACCZ, cuyo futuro aún es incierto. Lo único claro es que la DGA debió cambiar el criterio tras el revés judicial judicial que sufrió, lo que podría marcar un precedente para casos similares.

La Unidad de Investigación de Radio Bío Bío requirió una versión de la Asociación de Canalistas del Canal Zañartu. Al respecto indicaron que “por un siglo y medio” se ha utilizado el recurso sin que nadie haya reclamado. Insistieron en que lo anterior siempre se realizó “con estricto apego y respeto a la legislación (…) vigente”.

A su juicio fue la entrada de Colbún S.A. al cauce del Laja la que afectó la “convivencia que existía entre los distintos usuarios del río” al no respetar los derechos “constituidos con anterioridad, entre otros los de este canal, en su condición de derechos preexistentes”.

Respecto a la nueva decisión de la DGA tras el revés en tribunales, desde la ACCZ manifestaron que “estamos analizando el ejercicio de los medios que nos confiere la ley para impugnar dicha resolución y así no dejar sin agua potable y saneamiento, riego y sustento a gran parte de los agricultores y comunidades de nuestro territorio”, esgrimieron.

Y se lamentan: “Este conflicto da cuenta, de cómo una vez más (…) el poder económico y las influencias que este crea, puede cambiar el status quo imperante por años, aunque ello implique el atropello de quienes no lo detentan, despojándolos, incluso, de un recurso tan vital como el agua”.

Patricio Guzman, presidente de la Asociación de Canalistas del Laja, organización que reúne a 2.150 regantes, sostuvo: “Creemos que se está empezando a hacer justicia”.

“Es un caso que llevamos muchos años (…) luchando (…) por establecer y darle sustentabilidad y orden al retiro de las aguas que empezó a usar el Canal Zañartu a partir de una necesidad de construir una central hidroeléctrica”, agregó.

En tanto, el abogado de Eólica Monte Redondo S.A., Matías Desmadryl, comentó: “Aquí estamos frente a un caso en el cual, en una situación de escasez tan grave como la que vive el país, han habido una seguidilla de fallos judiciales, de decisiones de la autoridad administrativa (…) que se ha venido pronunciando respecto a obras ilegales”.