La Corte Suprema ordenó que el Juzgado de Garantía de Yumbel, y no el Tercer Juzgado Militar, tramite la causa en la que se investiga la muerte de un cabo primero de Carabineros, perteneciente a la Quinta Comisaría de Yumbel el 17 de agosto de 2020.

Recordemos que el uniformado fue encontrado con un disparo en la cabeza, al interior de un baño del Retén Centinela, destacamento dependiente de la Quinta Comisaría.

De acuerdo a la información proporcionada por el Poder Judicial, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció que el proceso le corresponde a la justicia ordinaria y no a la castrense, ya que en la causa exista una víctima indirecta que es civil, el hijo menor de edad del cabo.

La decisión se debe a que según el artículo 1° de la Ley N° 20.477 del 30 de diciembre del año 2010, modificada por la Ley 20.968, de 22 de noviembre de 2016, vigente al momento de la comisión de los hechos, dispone “restricción de la Competencia de los tribunales militares. En ningún caso, los civiles y los menores de edad, estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Esta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal”.

De esta forma, el fallo concluye que “no obstante que los hechos investigados acontecieron al interior de un recinto militar, atendido que una de las víctimas indirectas es un menor de edad, corresponde que el asunto sea conocido por los Tribunales Ordinarios”.

El fallo fue dividido y contó con los votos en contra de los ministros Manuel Antonio Valderrama y María Teresa Letelier.