Una funa realizada a través de Facebook motivada "por las pasiones políticas" terminó siendo analizada por la Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. "No sea cara de palo, usted cree que no sabemos cómo llegaron a sus cargos su hermana y usted (…) su hermana Catherine en Fosis y usted con 4to medio en la Seremía sólo por ser hijas del presidente de la UDI”, versa el posteo que desató la guerra judicial. La historia, que incluye acusaciones de "pituto político" y robo de cuchuflíes en contra de la actual directora del Fosis de la región del Ñuble, es de la Unidad de Investigación de BioBioChile.

La Corte Suprema descartó que una “funa” que tuvo su origen en Facebook haya vulnerado derechos constitucionales de la directora regional en Ñuble del Fondo de Solidaridad e Inversión Social (Fosis).

La publicación fue realizada por una extrabajadora del organismo, quien arremetió con acusaciones de nepotismo en contra de dos de las hijas del presidente de la UDI en dicha región.

Primero los hechos fueron puestos en conocimiento de la Corte de Apelaciones de Chillán, mediante la presentación de un recurso de protección por parte de la directora del Fosis en la zona, la trabajadora social Catherine González Velásquez, en el que acusaba un atentado en contra de su honra, su imagen y la de su familia.

Pasiones políticas

La historia va así. Juana Caro Mardones, también trabajadora social y exfuncionaria del organismo, utilizó su cuenta de Facebook para proferir acusaciones de “pituto político” en contra de Macarena y Catherine González Velásquez.

Ambas son funcionarias públicas e hijas del presidente de la UDI en Ñuble, Juan José González Pedraza, quien a su vez se desempeña como director de la Secretaría Municipal de Planificación (Secplan) del municipio de Pinto, cuyo alcalde es el gremialista Manuel Guzmán Aedo.

Según se desprende del recurso, la “funa” en cuestión la publicó Juana Caro en junio del presente año, días antes de la segunda vuelta de la elección de gobernadores regionales, y en respuesta a un comentario de Macarena Velázquez, quien desempeña labores administrativas en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales en Ñuble.

Fue así que en una fotografía donde aparecía el entonces candidato a gobernador de Unidad Constituyente (actualmente en el cargo), Óscar Crisóstomo, la funcionaria de gobierno (Macarena González) manifestó estar en contra de la candidatura porque “no quería más corrupción” en la zona.

En respuesta a eso fue que Juana Caro Mardones, dejándose llevar por la pasión de la coyuntura política de acuerdo a su propia declaración, emitió algunos comentarios que fueron dignos de ser analizados primero por la Corte de Apelaciones de Chillán y más tarde por la Corte Suprema.

“Macarena González Velásquez… usted habla de que no hay corrupción en Ñuble? Ustedes que como familia se han aprovechado del territorio ejerciendo nepotismo de Estado”, parte indicando el posteo.

“No sea cara de palo, usted cree que no sabemos cómo llegaron a sus cargos su hermana y usted (…) su hermana Catherine en Fosis y usted con 4to medio en la Seremía sólo por ser hijas del presidente de la UDI”, complementó.

“¡Que es cara de raja! Sé muy bien de su situación anterior a este gobierno, porque su hermana (actual directora regional del Fosis) la come cuchuflí contaba todo, eso no más le digo. Nunca pagó los cuchuflíes la rota esa! (…) con gustos caros pero rota igual”, se lee también en el comentario.

Captura | Facebook

En su informe evacuado a la Corte de Apelaciones la recurrida reconoció que no fue buena idea responder a los comentarios descalificatorios y falsos dirigidos en contra del entonces candidato a gobernador, a quien conocía desde hace años.

“Creo que no debí responder a tantos comentarios descalificatorios y falsos en la red social “Facebook” en contra del en ese entonces candidato a gobernador por Ñuble, pero lamentablemente me dejé llevar por mi malestar, en un contexto político determinado”, manifestó en el documento que allegó a la Corte, indicando además que ya había borrado las publicaciones.

Arista cuchuflíes

Respecto de los “cuchuflíes” mencionados en la publicación, Juana Caro explicó que en septiembre de 2018, mientras ella desempeñaba funciones junto a Catherine González en la oficina de Gestores Familiares del Fosis, compró los típicos barquillos rellenos de manjar y los dejó en su escritorio.

Específicamente el 14 de septiembre de ese año recibió un mensaje vía WhatsApp por parte de su compañera Catherine, quien le solicitó “sacar uno” de los dulces, aunque la situación no terminó como esperaba.

“Luego, la referida, consumió todos los ‘cuchuflíes’ que me solicitó, no me los pago y tampoco los devolvió”, se lee en el informe que envió al tribunal de alzada chillanejo.

Teniendo todos los antecedentes a la vista, la Corte resolvió el 26 de julio rechazar el recurso de protección de la directora regional del Fosis en Ñuble, argumentando que tras analizar la publicación en Facebook no era posible acreditar alguna vulneración a la honra.

“(…) la recurrida se ha limitado a efectuar una crítica respecto a la forma y manera en que la recurrente y su hermana habrían accedido a ocupar cargos públicos, estimando esta Corte que del tenor literal de la publicación efectuada, no se aprecia que se trate de algún comentario injurioso o calumnioso”, se lee en el fallo de primera instancia.

Derrota final

Con todo, Catherine González decidió apelar a dicha resolución buscando mejor suerte en la Corte Suprema.

No obstante, la Tercera Sala del máximo tribunal del país analizó los antecedentes y decidió la semana pasada confirmar en su totalidad la sentencia previa.

Tal como se desprende del fallo, este caso se trata de una “funa” que no imputa crímenes ni hace referencia a una investigación aún en curso, por tanto se da en el contexto de la libertad de expresión y no de la injuria.

En efecto, la resolución de la Corte de Apelaciones, ratificada por la Suprema, versa:

“Es necesario considerar que el artículo 19 N°12 de la Constitución Política, asegura a todas las personas “La libertad de emitir opinión y la de informar, sin censura previa, en cualquier forma y por cualquier medio, sin perjuicio de responder por los delitos y abusos que se cometan en el ejercicio de estas
libertades, en conformidad a la Ley””.

En ese sentido, lo resuelto contrasta con otros casos, como el ocurrido en la Corte de Apelaciones de Valparaíso, tribunal que a comienzos de este mes ordenó la eliminación inmediata de las publicaciones en la que se le atribuyó responsabilidad por el suicidio de dos enfermeras de ese centro asistencial a una de sus superiores.