En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó a los uniformados a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió los recursos de nulidad deducidos por las defensas de los funcionarios de Carabineros: Vicente Fernández Bolaños, Ignacio Quezada de la Fuente y Paulo Tenorio Almonacid y, en sentencia de reemplazo, decretó su absolución de los cargos que formuló el Ministerio Público y el INDH.

Lo anterior, tras ser acusados como autores del delito consumado de apremios ilegítimos, recalificado por el tribunal de base, como vejaciones injustas. Ilícito supuestamente cometido en octubre de 2019.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, anuló la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Punta Arenas, que condenó a los uniformados a 300 días de presidio, con el beneficio de la remisión condicional de la pena.

“Que en lo que interesa a la causal de nulidad invocada en los recursos, el delito de vejaciones injustas se encuentra tipificado en el artículo 255 del Código Penal que dispone: ‘El empleado público que, desempeñando un acto del servicio, cometiere cualquier vejación injusta contra las personas será castigado con la pena de reclusión menor en su grado mínimo, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará solo la pena asignada por la ley a este’”, plantea el fallo.

Por tanto, se resuelve en la sentencia de reemplazo, que “se absuelve a Vicente Gonzalo Fernández Bolaños, Ignacio Andrés Quezada de La Fuente y Paulo Francisco Tenorio Almonacid, ya individualizados, de la acusación fiscal y particular formuladas por el Ministerio Público y el Instituto Nacional de Derechos Humanos, respectivamente, como autores del delito de apremios ilegítimos previsto y sancionado en el artículo 150 D incisos 1° y 2° del Código Penal, calificado jurídicamente en el fallo recurrido como vejaciones injustas del artículo 255 del Código Penal”.