Diez funcionarios de carabineros en retiro fueron sentenciados por la Corte de Apelaciones en dos causas de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura en La Araucanía. Éstos fueron perpetrados en 1973 en Galvarino y en 1984 en Temuco.

En el primer caso, la Primera Sala del tribunal de alzada condenó a 6 carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de homicidio de Segundo Osvaldo Moreira Bustos y de aplicación de apremios ilegítimos de Juana de Dios Rojas Viveros, hechos ocurridos en la comuna de Galvarino en octubre de 1973.

En fallo unánime, fueron condenados Manuel Sandoval Cifuentes y Gonzalo Soto Sandoval a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del homicidio calificado de Moreira Bustos, y de 40 días de prisión como cómplices los apremios ilegítimos aplicados a Rojas Viveros.

En tanto, Felidor Morales Flores, Luis Ibacache Salamanca y Luis Araneda Gutiérrez fueron condenados a 300 días de presidio como encubridores del homicidio de Segundo Moreira Bustos y a 40 días de prisión como cómplices de los apremios a Juana de Dios Rojas Riveros. En tanto Carlos Parra Rodríguez deberá purgar 300 días de presidio como encubridor del delito de homicidio y 60 días de presidio como autor de los apremios ilegítimos de Rojas Riveros.

En el segundo caso, la Segunda Sala confirmó la condena dictada en contra de cuatro carabineros en retiro por su responsabilidad en el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte de Segundo Enrique Candia Reyes en la Tenencia de Carabineros Santa Rosa de Temuco, en febrero de 1984.

En fallo unánime, se confirmó la sentencia que condenó a 5 años de presidio a Daniel Sady Villalobos Escobar como autor del delito. En tanto, Jorge María Rivas Baeza, José Luciano Ruiz Aravena y Ricardo Antonio Rodríguez Contreras, deberán purgar penas de 3 años de presidio en calidad de cómplices. En el caso de Sady Villalobos, la pena la deberá cumplir con el beneficio de la libertad vigilada intensiva, y Jorge Rivas, José Ruiz y Ricardo Rodríguez, con libertad vigilada, por el tiempo que dure la condena.

En esta causa, tras acogerse una demanda civil, se condenó al Estado de Chile a pagar la suma total de 265 millones de pesos a familiares de la víctima.