Reforma al sistema de notarios avanza en la Cámara: 6 modificaciones serán revisadas en Comisión Mixta
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La sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión de Constitución sobre el proyecto de ley que modifica el sistema de notarios, aprobando la mayoría de las modificaciones propuestas por el Senado, pero dejando seis puntos pendientes que serán debatidos por una Comisión Mixta. Destaca entre las propuestas la sanción disciplinaria para conservadores de bienes raíces por faltas graves como la mala inscripción de documentos o el incumplimiento de estándares tecnológicos. Con este avance, se espera una reforma sustancial en el sistema notarial en Chile.
Este miércoles, la sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la Comisión de Constitución -en tercer trámite constitucional- sobre el alcance de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que modifica el sistema de notarios.
En ese sentido, por 124 votos a favor, uno en contra y tres abstenciones, se aprobaron casi todas las modificaciones propuestas por la Cámara Alta, a excepción de seis que serán debatidas y resueltas por una Comisión Mixta.
Dentro de estas, destaca la que apunta a la sanción disciplinaria que recibiría un conservador de bienes raíces por daños y/o perjuicios ocasionados, la que podría llegar a la exoneración en el caso de reincidir o incurrir en alguna de las siguientes faltas:
1°. Si no anota en el repertorio los títulos en el acto de recibirlos o no lo cierra diariamente, como se prescribe en el artículo 28.
2°. Si no lleva los registros en el orden que preceptúan las leyes o reglamentos.
3°. Si efectúa indebidamente, o niega o retarda sin causa justificada, alguna inscripción.
4°. Si los certificados o copias que emitiere adolecieren de alteraciones o inexactitudes injustificadas.
5º. Si al cobrar por sus servicios infringiere lo dispuesto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales.
6°. Si incumple injustificadamente los deberes de mantención y operación de sistemas computacionales, archivo electrónico, comunicación digital y restantes estándares tecnológicos establecidos en los artículos 5º y 5º bis y en los reglamentos que fueren aplicables.
7°. Si incumple el deber de informar a la Unidad de Análisis Financiero, con arreglo a lo prescrito en la ley Nº 19.913.
8°. Si incumple injustificadamente los horarios de funcionamiento del oficio o el ejercicio personal de sus funciones, establecidos por las leyes o reglamentos.
De esta forma, la reforma tiene un avance sustancial, pues ya hay texto definitivo y final que modificará el sistema notarial, salvo aquellos seis puntos antes mencionados.
Revisa las modificaciones aprobadas y las seis que serán revisadas por la mixta (destacadas en amarillo) a continuación:
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