La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoce la condición de refugiados a los integrantes de una familia de Sierra Leona, ya que las dos hijas menores de edad (5 y 7 años) corrían el riesgo de sufrir mutilación genital en su país de origen.

La Tercera Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de apelación que ingresó el Consejo de Defensa del Estado, estableciendo que los tratados internacionales obligan a Chile a proteger los derechos de las mujeres y niñas que estén expuestas a este tipo de situaciones.

“Existe un peligro real, objetivo, concreto e inminente, de que las niñas A.T.R. y M.L.R. puedan verse expuestas a la práctica de la mutilación genital femenina, pese a su proscripción en Sierra Leona desde enero de 2019, pues los intentos del Estado de erradicar la práctica no han tenido los frutos esperados”, señala el fallo.

Además, se agrega que “existe la amenaza real, actual y concreta de que el grupo familiar sea objeto de persecución y hostigamiento por parte de agentes no gubernamentales, en caso de retornar a su país de origen”.

En ese sentido, la Corte Suprema detalla que “los Estados de Chile y Sierra Leona han adquirido voluntariamente diversas obligaciones que los vinculan no sólo al reconocimiento de los derechos fundamentales en favor de las mujeres y niños, sino especialmente a la adopción de medidas eficaces e idóneas destinadas a garantizar el legítimo ejercicio de tales derechos”

La solicitud de reconocimiento de la condición de refugiados había sido rechazada por la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública en marzo 2020, pero una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago revirtió la decisión en septiembre del mismo año.

En contra de dicha resolución se alzó el Consejo de Defensa del Estado, asumiendo la representación del Ministerio del Interior.

Sin embargo, el máximo tribunal del país afirmó que la decisión del ente gubernamental “es ilegal y arbitraria, vulnerándose el derecho a la vida e integridad física y psíquica de los recurrentes, además de la igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación arbitraria, pues de no acogerse la solicitud de refugio, tales derechos fundamentales se verán expuestos a una amenaza seria de afectación en el país de origen de los actores”.

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